Ordenanza licencias de Tibi
Excmo. Ayuntamiento de Tibi
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ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO Y TRAMITACION DE AUTORIZACIONES, LICENCIAS, DECLARACIONES RESPONSABLE DE CARACTER URBANISTICO E INSTRUMENTOS DE INTERVENCION AMBIENTAL DEL AYUNTAMIENTO DE TIBI
TÍTULO I. AUTORIZACIONES Y LICENCIAS URBANISTICAS
CAP I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Naturaleza y objeto de la Ordenanza.
1. La presente ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico y los procedimientos de otorgamiento de las diferentes clases de licencias urbanísticas y de las demás formas de intervención administrativa del Ayuntamiento de Tibi, en materia de edificación y uso del suelo, y de las formas en que se proporciona la información urbanística.
2. La Ordenanza se dicta con el objeto de establecer los trámites y documentación necesaria para la obtención de cualquier autorización urbanística municipal, y actividades conexas, ya se trate de obras sujetas al régimen de la declaración responsable, o de actos o usos sujetos a licencia.
Artículo 2. Actos sujetos a licencia urbanística o declaración responsable.
1. Están sujetos a licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean
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procedentes con arreglo a la legislación urbanística y sectorial aplicable, todos los actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo, y en particular los siguientes:
a) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta.
_ b) Las obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes.
_ c) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso.
_ d) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.
_ e) La demolición de las construcciones.
_ f) Los actos de división de terrenos o de parcelación de fincas, salvo en los supuestos legales de innecesariedad de licencia.
_ g) La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como el uso del vuelo sobre los mismos.
_ h) Los actos de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, cualquiera que sea el alcance de la obra.
_ i) Los desmontes, las explanaciones, los abancalamientos y aquellos movimientos de tierra que excedan de la práctica ordinaria de labores agrícolas.
_ j) La extracción de áridos y la explotación de canteras, salvo lo dispuesto en el art. 215.1.b de esta ley.
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k) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural, salvo salvo el acopio de materiales necesarios para la realización de obras ya autorizadas por otra licencia y lo establecido en el artículo siguiente.
_ l) El levantamiento de muros de fábrica y el vallado, en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con el entorno.
_ m) . La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo.
_ n) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.
_ o) La ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas, invernaderos e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
_ p) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
_ q) Las talas y abatimiento de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, a excepción de las autorizadas en el medio rural por los órganos competentes en materia agraria o forestal.
_ r) La ejecución de obras de urbanización, salvo lo dispuesto en el articulo siguiente.
_ s) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
t) La instalación de aparatos para el aprovechamiento de energías renovables (placas fotovoltaicas, etc.).
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u) Cualquier otra actuación en que así lo exija la ley, el planeamiento o las ordenanzas municipales.
2. Están sujetos de declaración responsable
a) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase y la reparación de conducciones en el subsuelo, solo en suelo urbano y siempre que no afecte a dominio público.
_ b) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso, que no supongan ampliación ni obra de nueva planta.
_ c) Las obras de mera reforma que no suponga alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación que no requieran colocación de andamiaje en vía pública.
_ d) La primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, concluida su construcción, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación, así como el segundo y siguientes actos de ocupación de viviendas.
e) La instalación de invernaderos.
f) La colocación de carteles y vallas de publicidad que sean visibles desde la vía pública.
3. Los actos y usos del suelo citados en los apartados anteriores que se realicen en suelo no urbanizable están sujetos a licencia, excepto los supuestos siguientes cuando se localicen en suelo no urbanizable común:
a. Las obras de modificación o reforma, afecten o no a la estructura o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que
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sea su uso. b. El levantamiento de muros de fábrica y el vallado.
Artículo 3. Actos no sujetos a licencia urbanística. No están sujetas a licencia urbanística las siguientes actuaciones:
a. Las obras públicas eximidas expresamente por la legislación sectorial o la de ordenación del territorio. b. Las obras de urbanización que se incluyan en un proyecto sometido a tramitación urbanística, por cuanto la aprobación de dichos proyectos implicará la autorización para la ejecución de las obras. c. Las parcelaciones, segregaciones, modificaciones o cualquier otro acto de división de fincas que haya sido incluido en proyectos de reparcelación. d. Las obras que sean objeto de órdenes de ejecución. e. La demolición de construcciones declaradas en ruina inminente y las obras de apuntalamiento, cuando sean precisas. f. La ejecución de obras en la acera o en la vía pública para la realización de vados para entrada y salida de vehículos, ajenas a la licencia de edificación. En este caso, el contenido o condicionado de la licencia de obras se incluirá en la licencia de vados. g. Obras y usos promovidos directamente por el Ayuntamiento de Tibi. Cuando las actuaciones urbanísticas sean promovidas por el Ayuntamiento en su propio término municipal, el acuerdo municipal que las autorice o apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y producirá los mismos efectos que la licencia urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local. h. Cuando se trate de obras auxiliares o constitutivas de una instalación sujeta a autorización ambiental integrada o licencia ambiental y la administración verifique, en un mismo procedimiento, el cumplimiento de la normativa urbanística, además de las condiciones ambientales exigibles. i. Cuando se trate de actuaciones auxiliares de la realización de una obra autorizada por licencia, como el acopio de materiales.
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_2. Cuando los actos de edificación y uso del suelo, y aquellos otros previstos en esta ley, se realizasen por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público. La falta de autorización o concesión impedirá al solicitante obtener licencia y al órgano competente otorgarla.
Artículo 4. Modelos normalizados de solicitud de licencia y declaración responsable.
1. El Ayuntamiento podrá establecer modelos normalizados de solicitud de licencia y de declaración responsable, tanto urbanísticas como de intervención ambiental, que se emplearán en la tramitación de los procedimientos que se regulan en la misma. 2. El modelo de declaración responsable se atendrá a los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Todos los modelos indicados en el presente artículo se encontrarán a disposición de los ciudadanos interesados en las distintas oficinas municipales así como en la página web del Ayuntamiento para general conocimiento.
CAPITULO II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS.
Artículo 5. Objeto, contenido y efectos de la licencia urbanística. 1. Las licencias y las demás formas de intervención en materia urbanística facultarán a los titulares para realizar la actuación solicitada o declarada y producirán efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas.
2. La intervención municipal previa a la concesión de la preceptiva licencia o de comprobación posterior en el caso de declaración responsable, se circunscribe a la comprobación de la adecuación de lo proyectado con el planeamiento urbanístico y la normativa sectorial que sea de aplicación, otorgándose o denegándose de acuerdo con las previsiones de la
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legislación y del planeamiento.
3. Las licencias urbanísticas se entenderán otorgadas dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero.
4. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.
5. La legislación y el planeamiento urbanístico aplicables a las licencias serán los del momento de su concesión, salvo que esta se produzca fuera del plazo legalmente establecido, en cuyo caso, serán de aplicación los vigentes al tiempo de la solicitud.
6. Cuando las licencias urbanísticas resulten sobrevenidamente disconformes con el planeamiento podrán ser revocadas si la conservación total o parcial del acto administrativo no fuera posible, con reconocimiento a su titular de la indemnización que corresponda por aplicación de la legislación urbanística estatal.
Artículo 6. Vigencia de las licencias urbanísticas.
1. Las licencias urbanísticas se otorgarán por un plazo determinado, tanto para iniciar como para terminar las obras. En caso de que la licencia otorgada por resolución expresa no indicara los plazos de ejecución o cuando deba entenderse otorgada por silencio administrativo, se entenderá que el interesado dispone de un plazo de seis meses para iniciar las obras y veinticuatro para terminarlas, admitiéndose interrupciones en dichos plazos que no podrán exceder, en total, de seis meses.
2. Una vez otorgada la licencia y, en su caso, presentado el proyecto de ejecución, se deberá iniciar, concluir y no interrumpir la construcción dentro de los plazos en ella determinados.
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Artículo 7. Caducidad de las licencias urbanísticas. 1. El órgano competente para conceder la licencia declarará, de oficio o a instancia de parte, la caducidad de las licencias, una vez transcurridos los plazos correspondientes de inicio, finalización e interrupción máxima, según lo dispuesto en la legislación urbanística.
2. Para que produzca sus efectos, la caducidad deberá ser declarada de forma expresa y formal, mediante procedimiento contradictorio, con audiencia del interesado. La competencia para la resolución corresponde al órgano que tenga atribuida la facultad de concesión de la correspondiente licencia.
3. La declaración de caducidad extinguirá la licencia, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras si no se solicita y obtiene una nueva ajustada a la ordenación urbanística en vigor.
Artículo 8. Prórroga de las licencias urbanísticas. Se podrán conceder prórrogas de los plazos de las licencias, por una sola vez y por un plazo que no sea superior al fijado inicialmente, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y en el planeamiento municipal general.
Artículo 9. La transmisión de las licencias urbanísticas 1. Las licencias urbanísticas son transmisibles, pero para que la transmisión surta plenos efectos deberá ser comunicada por escrito al Ayuntamiento en la forma y procedimiento que se establece en este reglamento. De no llevarse a efecto la citada comunicación, el antiguo y el nuevo titular quedan sujetos de forma solidaria a todas las responsabilidades y obligaciones derivadas de la licencia. 2. Las licencias de urbanización y de edificación son transmisibles siempre que el adquirente comunique por escrito al Ayuntamiento su compromiso de ejecutar las obras conforme al contenido de la licencia urbanística concedida y al proyecto técnico presentado para el otorgamiento de la licencia.
3. La transmisión de las licencias urbanísticas exige la presentación de la siguiente documentación:
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a. Comunicación suscrita por el antiguo y el nuevo titular, en el que este último se comprometa expresamente a ejecutar las obras conforme al contenido de la licencia otorgada y al proyecto técnico autorizado.
b. Título o documento público o privado en cuya virtud se haya producido la transmisión.
c. Impreso acreditativo de haber abonado las tasas correspondientes.
d. Si existe constituida garantía o cualquier otro compromiso efectuado por el transmitente, se requerirá al adquirente para que proceda a la formalización de tales garantías o compromisos a su nombre. En cualquier caso, no se devolverá la anteriormente presentada hasta que no se aporte otra por el nuevo titular.
4. Una vez presentada la documentación referida, si ésta es conforme, el Ayuntamiento emitirá resolución en la que se tome razón del cambio de titularidad producido, asumiendo el nuevo titular todas las obligaciones derivadas de la licencia. El silencio de la administración, en este caso, es positivo. 5. Las licencias o autorizaciones de primera ocupación se transmiten automáticamente con el inmueble al que se refieren, sin perjuicio de la obligación de su renovación en las circunstancias previstas en la Ley y en la presente Ordenanza.
Artículo 10. Obligaciones formales. 1. El promotor o titular de la solicitud de licencia deberá presentar toda la documentación que esta Ordenanza establece según el tipo de instrumento de intervención que se trate. 2. Obtenida la licencia de urbanización, edificación o demolición, y con una antelación mínima de quince días a su inicio, el titular de la licencia deberá comunicar al Ayuntamiento el comienzo de las obras. Asimismo, deberá proceder al cumplimiento de las exigencias formales expresadas en el condicionamiento de la licencia. 3. El titular de la licencia urbanística o declaración responsable está obligado a satisfacer todos los tributos municipales, en concreto el Impuesto de construcciones, instalaciones y obras, la tasa por servicios urbanísticos y cualquier otra relacionada con la ocupación de la vía
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pública o que venga referida a la licencia otorgada, y cumplir con las demás obligaciones fiscales que vengan establecidas en las Ordenanzas Fiscales vigentes, en los plazos y términos previstos en las mismas.
Artículo 11. Obligaciones materiales. 1. Todo titular de una licencia urbanística municipal está sujeto a las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las condiciones específicas que puedan establecerse en la misma, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso: a. Ajustar la ejecución de las obras al proyecto autorizado mediante la licencia, presentando, en caso de discordancias justificadas, las correspondientes modificaciones al mismo, que serán tramitadas aplicando el procedimiento aplicable en cada supuesto. b. Garantizar en su caso la conversión de la parcela en solar, mediante la prestación de la garantía por ejecución de obras de urbanización en la cuantía necesaria, según valoración de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento. c. Disponer siempre en la obra o local de copia de la licencia de obras o declaración responsable, así como, en su caso, las autorizaciones de la ocupación de la vía pública, acera o calzada. d. Reparar todos los desperfectos que la ejecución de las obras puedan ocasionar en la vía pública, constituyendo garantía suficiente al efecto. e. Retirar, en un plazo no superior a 5 días desde que se considere terminada la obra, los materiales sobrantes, andamios, vallas y cerramientos. El incumplimiento de esta obligación quedará asimismo garantizado con la fianza a que se refiere el apartado anterior. f. Ejecutar el vallado perimetral del solar e instalar, en su caso, una plataforma de protección de viandantes desde la primera planta de pisos. g. Constituir las garantías señaladas en el artículo siguiente, debidamente formalizadas, con carácter previo a la concesión de la licencia
2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en este artículo, puede determinar la suspensión cautelar de las obras en ejecución o la denegación de la primera ocupación de las obras finalizadas, sin perjuicio de que además pueda considerarse como
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infracción urbanística u otro tipo de incumplimiento tipificado.
Artículo 12. Fianzas. 1. Las fianzas tienen por objeto garantizar las obligaciones del interesado con motivo de la ejecución de las obras otorgadas por licencia o declaración responsable y podrán exisigirs en los siguientes supuestos: a. La ejecución de las obras precisas para la conversión del terreno en solar, o cuando sea exigible una renovación o mejora de los servicios urbanísticos. b. La reposición de servicios afectados, cuando las obras afecten o pudieran afectar a los elementos de urbanización, instalaciones y servicios municipales, como pavimentado de aceras y calzadas, red de agua potable, alumbrado público, etc. c. El cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones derivadas de los Planes Urbanísticos Municipales.
2. La garantía o fianza podrá prestarse en cualquiera de las formas admitidas por la legislación de contratación pública y también mediante garantía real. Durante la vigencia de la licencia, podrá sustituirse una modalidad de garantía por otra, de entre las previstas en la ley.
3. Para solicitar la devolución de las fianzas indicadas, se requiere el cumplimiento de la obligación que garantiza la fianza. Únicamente podrá solicitar la devolución de la fianza el titular de la licencia o quien la hubiera constituido a su nombre si fuera distinto, una vez cumplida la obligación garantizada.
4. A la solicitud de devolución deberá acompañarse la siguiente documentación: a. Original de la carta de pago correspondiente al abono de la fianza, o copia justificante del depósito del aval. b. Documentación acreditativa del final de obra. c. Licencia o Declaración responsable de primera ocupación si se trata de obras de edificación de nueva planta.
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Artículo 13. Alineación y rasante oficial. 1. Se denomina alineación oficial a la línea señalada por el planeamiento para establecer la línea límite que separa los suelos destinados a viales o espacios libres de uso o dominio público, de las parcelas edificables o de los espacios libres de uso privado e incluirá las cotas de las rasantes oficiales definidas en el planeamiento pormenorizado o, en su defecto, las resultantes de la urbanización ejecutada. En el caso especial que lo requiera, se podrán exigir perfiles acotados del terreno para estudiar los desniveles en relación con las calles o servicios urbanos. 2. Como documento jurídico-urbanístico, la alineación oficial es el plano formalizado por la Administración Municipal, suscrito por técnico municipal, en el que se señalan las circunstancias de deslinde contempladas en el párrafo anterior. 3. La alineación oficial deberá ser expedida en el plazo de un mes, a contar desde su entrada en el Registro del Ayuntamiento. El procedimiento se iniciará, previo abono de las tasas municipales correspondientes, que deberá ir acompañada de plano de la parcela con las cotas y datos necesarios para la correcta descripción de la alineación solicitada. 4. Las alineaciones oficiales tendrán vigencia indefinida. No obstante, su validez se extinguirá, en todo caso y automáticamente, cuando varíen las circunstancias urbanísticas que le afecten. 5. Con objeto de fijar el límite de la parcela con espacios públicos exteriores, vías, calles, plazas y zonas verdes, será preceptiva la obtención de la alineación oficial con carácter previo al comienzo de las obras de edificación o al cerramiento de solares y parcelas. 6. En los lugares donde no exista la delimitación de la alineación oficial, el Ayuntamiento podrá fijar dicha alineación de forma provisional, si bien caso de ejecución del planeamiento o modificación de este, el interesado deberá comprometerse a la modificación de la misma en los términos que se determinen, sin derecho a compensación o indemnización alguna.
Art. 14 .- Efectos del silencio en el otorgamiento de las licencias: 1. El vencimiento del plazo para el otorgamiento de licencias sin que se hubiese notificado resolución expresa legitimará al interesado que hubiese presentado la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo en los supuestos del artículo 2 apartados c, g, l y m de esta ordenanza
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2. El resto de licencias se entenderán desestimadas por silencio administrativo si hubiese vencido el plazo para notificar la resolución sin que la misma se haya practicado.
CAPITULO III. EL PROCEDIMIENTO GENERAL DE OTORGAMIENTO DE LAS LICENCAS URBANÍSTICAS Y DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES RESPONSABLES.
SECCION 1ª Procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.-
Artículo 15. Solicitud de licencia. 1. El procedimiento de tramitación de licencias urbanísticas se iniciará a instancia de parte, mediante la presentación de la correspondiente petición por escrito, acompañada de la documentación específica que se indica para cada tipo de licencia. En los supuestos en que sea necesario proyecto técnico, se deberán acompañar dos ejemplares, pudiendo el Ayuntamiento solicitar más ejemplares si fuera necesario. La documentación técnica y proyectos se presentarán además de en papel, en formato digital leíble y reproducible tanto con medios telemáticos como en formato papel. 2. Las solicitudes contendrán los datos exigidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para la iniciación de los procedimientos administrativos. 3. En los supuestos de depósito previo de los tributos, cuando así esté establecido en las ordenanzas fiscales reguladoras de las correspondientes tasas y/o impuestos, en su caso, se verificará que se han satisfecho los mismos a fin de poder iniciar el procedimiento de otorgamiento de las licencias. 4. Los proyectos técnicos deberán estar suscritos por técnico competente y reunir los requisitos formales exigibles con arreglo a la legislación en vigor. La documentación técnica, una vez concedida la correspondiente licencia, quedará incorporada a ella como condición material de la misma. 5. Concedida la licencia, uno de los ejemplares de la documentación debidamente diligenciada se entregará a su titular
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6. A efectos de cómputo de plazos, sólo se entenderá debidamente iniciado el procedimiento cuando tenga lugar la presentación de la petición en los términos establecidos legalmente y, además, esté acompañada de todos los documentos que se detallan en esta Ordenanza para cada clase de licencia.
Artículo 16. Subsanación y mejora de la solicitud. En el momento de la presentación de la solicitud de licencia, o en el plazo de diez días, se comprobará que la misma reúne las condiciones exigidas por la legislación vigente. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados o si la documentación se encuentra incompleta, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
Artículo 17. Instrucción del procedimiento. Informes. 1. Una vez completada la documentación, se procederá a solicitar simultáneamente en un solo acto y por una sola vez todos los informes que resulten necesarios, tanto de los distintos departamentos municipales, como de otras Administraciones Públicas, iniciándose el cómputo del plazo para notificar la resolución expresa.
2. La solicitud de informes que sean preceptivos y vinculantes del contenido de la resolución, suspenderá el plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, por el tiempo que medie entre la petición, y la recepción del informe. El plazo máximo de suspensión será el establecido legalmente para cada caso.
3. En ningún caso se remitirán a informe las actuaciones que sean inviables urbanísticamente.
4. El interesado estará obligado a facilitar el acceso a los servicios técnicos municipales al recinto, solar o parcela para el que haya solicitado la licencia, al objeto de efectuar las comprobaciones que fueran necesarias para la confección de informes y trámites para su otorgamiento. La negativa de acceso a los técnicos que vayan en nombre del ayuntamiento podrá dar lugar a la cauducidad y archivo del expediente o en su caso a la denegación de la licencia o declaración responsable solicitada.
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Artículo 18. Requerimiento para subsanación de deficiencias. 1. El transcurso del plazo máximo para dictar resolución expresa podrá interrumpirse por una sola vez mediante un único requerimiento para subsanación de deficiencias de fondo. El requerimiento deberá precisar las deficiencias, señalando el precepto concreto de la norma infringida y el plazo para su subsanación, incluyendo advertencia expresa de caducidad del procedimiento. 2. Transcurrido el plazo concedido sin que el solicitante haya subsanado las deficiencias, se procederá sin más trámite a declarar la caducidad del procedimiento, previa resolución adoptada por el órgano competente.
Artículo 19. Resolución del procedimiento. 1. Los técnicos al servicio del ayuntamiento emitirán informe técnico y el correspondiente informe jurídico que contendrá propuesta de resolución en alguno de los siguientes sentidos:
a. Otorgamiento, indicando las condiciones, los requisitos o las medidas correctoras que la actuación solicitada deberá cumplir para ajustarse al ordenamiento en vigor. b. Denegación, motivando debidamente las razones de la misma.
2. La resolución del órgano competente deberá producirse en el plazo máximo establecido en esta Ordenanza para cada tipo de procedimiento.
Artículo 20. Régimen jurídico del silencio administrativo. 1. Cuando transcurriesen los plazos señalados para resolver la solicitud de licencia, con las interrupciones legalmente procedentes, sin que la Administración Municipal hubiera adoptado resolución expresa, operará el silencio administrativo en la forma legalmente establecida. 2. En caso de que una actuación sujeta a licencia exija, con carácter previo, autorizaciones o informes preceptivos y vinculantes de otras Administraciones, el plazo para otorgar licencia,
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y por tanto para que opere el silencio administrativo, se entenderá interrumpido por el tiempo que tarde en emitirse la autorización o el informe, aplicando en cada caso los plazos máximos legalmente establecidos. 3. En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo positivo, facultades en contra de las determinaciones de la ordenación urbanística o normativa ambiental aplicables.
Artículo 21. Nuevas solicitudes con aportación de documentación para subsanar deficiencias de un expediente anterior finalizado. 1. Si la solicitud de licencia urbanística hubiera sido archivada porque el peticionario no hubiese subsanado en plazo las deficiencias señaladas, o denegada la licencia por no ajustarse a la normativa de aplicación, se podrá solicitar nueva licencia aportando la documentación completa. 2. En la nueva solicitud, que se formalizará conforme a los requisitos previstos en esta Ordenanza, el interesado también podrá remitirse al expediente ya archivado respecto de la documentación válida que conste en el mismo, y aportar la redactada de nuevo o subsanada para completar lo exigido por la normativa de aplicación. En todo caso, esta actuación se considera como nueva petición de licencia a los efectos de fecha de presentación, régimen de tramitación y ordenamiento urbanístico y fiscal aplicable.
Sección 2ª.- Procedimiento para la presentación de las declaraciones responsables.-
Artículo 22. Definición. 1. La declaración responsable es el documento por el que el promotor de una obra manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en la normativa vigente para el reconocimiento de un derecho o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo que dure dicho reconocimiento o ejercicio. En su tramitación no se tendrá en cuenta, al igual que sucede con las licencias, ni el derecho de propiedad ni derechos de terceros, en virtud de lo establecido en la legislación urbanística.
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2. Produce efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refiera, pero no alterará las situaciones jurídicas privadas entre éste y terceras personas. 3. La presentación de una declaración responsable no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones para las que se solicita. 4. Los plazos para ejecutar las obras sometidas a declaración responsable, serán los establecidos en la legislación urbanística y en su caso la que se indique por los técnicos tras comprobar la documentación presentada. 5. La legislación y el planeamiento urbanístico aplicables a las declaraciones responsables serán los que estén vigentes en el momento de su presentación.
Artículo 23. Presentación de la declaración responsable. 1. El procedimiento de las declaraciones responsables se iniciará mediante la presentación de instancia dirigida al Ayuntamiento. En la declaración responsable se hará referencia expresa al cumplimiento de la normativa urbanística, sectorial de aplicación y a la presente Ordenanza, y se deberá acompañar de la documentación señalada, según el tipo de actuación de que se trate. 2. La declaración indicará y acreditará la identidad del promotor y del resto de los agentes de la edificación, asi como la ubicación física de la actuación, debiendo de acompañarse en todo caso el justificante acreditativo del pago de las tasas correspondientes y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, según las Ordenanzas Fiscales vigentes. 3. Se acompañará a la instancia, la descripción gráfica y escrita de la actuación y su ubicación física, así como proyecto suscrito por técnico competente cuando lo requiera la naturaleza de la obra, con sucinto informe emitido por el redactor que acredite el cumplimiento de la normativa exigible, además de la documentación adicional exigida por la normativa ambiental, cuando proceda 4. La presentación de la declaración responsable, no exime al interesado del deber y obligación de obtener previamente y presentar ante el Ayuntamiento, las autorizaciones sectoriales que sean preceptivas y previas conforme a la normativa vigente tales como Declaración de Interés Comunitario, autorización en materia de Costas, Carreteras, Puertos, Estudio de Impacto Ambiental, studio del Paisaje, Informe de la Conselleria de Cultura conforme al
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artículo 11 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998, o de la Consellería de Agricultura para actuaciones en suelo y explotaciones rurales y análogos. 5. En caso de que se requiera la tramitación de un instrumento de intervención ambiental, el inicio de las obras se sujetará a la previa obtención del mismo. No obstante, podrán iniciarse las obras sin disponer del instrumento de intervención ambiental cuando quien tenga la disponibilidad civil del inmueble asuma la plena responsabilidad de las consecuencias que pudieran derivar de la eventual hacerse constar en instrumento público notarial o ante el Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, salvo que se trate de suelo no urbanizable, en cuyo caso, siempre se requerirá el previo otorgamiento de la otra licencia exigible. 6. El interesado indicará el tiempo en que se pretende iniciar la obra y medidas relacionadas con la evacuación de escombros y utilización de la vía pública.
Artículo 24. Régimen jurídico y efectos. 1. El promotor, una vez efectuada bajo su exclusiva responsabilidad la declaración de que cumple todos los requisitos exigibles para ejecutar las obras, y presentada ésta ante el Ayuntamiento, estará habilitado para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación e inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración. 2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante el Ayuntamiento de la declaración, determinará la imposibilidad de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. 3. La declaración responsable no faculta en ningún caso para ejercer actuaciones contrarias a la legislación urbanística y el planeamiento vigente y no podrá sustituir a la licencia cuando ésta sea preceptiva de acuerdo con esta Ordenanza. 4. La declaración responsable efectuada en los términos previstos, surtirá todos los efectos que la normativa aplicable atribuye a la concesión de la licencia municipal y se podrá hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada.
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Artículo 25. Procedimiento para la tramitación de la Declaración Responsable. 1. El procedimiento para la tramitación de la declaración responsable se regirá por las siguientes reglas: a. El interesado, previo al inicio de las obras, presentará declaración responsable en los términos señalados en los artículos anteriores. b. Corresponde a la Administración Municipal la comprobación de la documentación presentada para constatar su adaptación al régimen de declaración regulado en la presente Ordenanza mediante diligencia de comprobación. Dicha comprobación se efectuará, con carácter general dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la declaración responsable con la documentación completa. c. En caso de que la declaración no contenga los elementos establecidos en el modelo normalizado, o bien no acompañe la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que subsane las deficiencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, en el plazo de diez días hábiles. De no completarse o subsanarse la documentación presentada en el plazo señalado, se tendrá por desistido del procedimiento al interesado, previa resolución expresa, entendiéndose, en este supuesto, como no efectuada la declaración en tanto no aporte o subsane lo requerido.
Del análisis de la declaración responsable, acompañada de toda la documentación preceptiva, se expedirá por parte de los servicios administrativos competentes, diligencia de comprobación de la misma, en el sentido de la procedencia de las obras pretendidas, con arreglo a dicha documentación.
d. Si del examen formal de la documentación se estima que la obra que se pretende ejecutar no ha de regirse por el procedimiento de declaración responsable, se requerirá al interesado a fin de que solicite la licencia de obras correspondiente, ajustándose al procedimiento establecido al efecto. El requerimiento que se efectúe supondrá la prohibición de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes, debiendo paralizarse las obras en el caso de que hayan sido iniciadas. e. Si del examen de la documentación presentada se comprueba que la misma es formalmente completa, y no se aprecia inexactitud o incorrección aparente, se tendrá por
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recibida la declaración responsable; quedando sometida la actuación declarada a las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración, en los términos establecidos en la legislación aplicable y en la presente Ordenanza. f. Los Servicios municipales podrán inspeccionar si la realización de las obras se ajusta al contenido de la declaración responsable. Si el resultado de la inspección es desfavorable, se emitirá informe que se elevará al órgano competente, y se podrán adoptar de forma inmediata las medidas suspensivas que procedan.
2. Salvo que sea necesaria la obtención de licencia, las modificaciones de las obras objeto de declaración responsable que supongan una alteración de las condiciones o características de las mismas, requerirán la previa presentación en el Ayuntamiento de una declaración responsable complementaria, acompañada de la liquidación de la tasa correspondiente.
CAPITULO IV. DISPOSICIONES PARTICULARES EN RELACIÓN A LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN.
Artículo 26. Tipología de autorizaciones y licencias urbanísticas municipales. Las actividades urbanísticas sujetas a licencia autorización o control, cuyos procedimientos se regulan en la presente Ordenanza, se clasifican en: 1. Licencias de parcelación. 2. Licencias de edificación. 3. Licencias de demolición de edificios o instalaciones. 4. Declaración responsable para la ejecución de obras de reforma de edificios, construcciones o instalaciones y obras menores 5. Licencias de intervención en edificios o zonas catalogadas. 6. Declaración responsable de primera ocupación. 7. Licencias de otras actuaciones urbanísticas estables. 8. Licencias de obras y usos provisionales.
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Sección 1ª.- LICENCIA DE PARCELACIÓN. Artículo 27. Definición. 1. La licencia de parcelación tiene por finalidad comprobar que la división de fincas se ajusta a la legislación urbanística y a los instrumentos de planeamiento aplicables. 2. Salvo en los supuestos legales de innecesariedad de la licencia, toda segregación o división de fincas estará sujeta a la previa obtención de licencia de parcelación.
Artículo 28. Documentación necesaria para la solicitud de licencias de parcelación. 1. La solicitud se formalizará mediante instancia dirigida a la alcaldía del municipio de Tibi o en modelo normalizado editado por el Ayuntamiento, la cual deberá acompañarse de la siguiente documentación: a. Certificación o nota simple registral actualizada de la finca objeto de la segregación. En caso de falta de inscripción, copia de la escritura de propiedad de la finca o documento que la acredite. b. Documento técnico que incluya: Descripción literaria de la finca inicial según título de propiedad y referencia catastral. Si dicha descripción no coincidiera con la realidad física, deberá justificar las diferencias. Descripción literaria de las fincas resultantes de la segregación, con indicación de la forma, superficie y linderos de las mismas. Plano de la finca inicial, a escala adecuada, que incluya todos los elementos y edificaciones existentes sobre la parcela. Salvo imposibilidad material, se deberá referir a la Cartografía municipal y al parcelario catastral. Plano de las fincas resultantes. Si en las fincas hubiere cualquier tipo de edificación, se deberá reflejar en los planos y en la descripción, indicando sus parámetros urbanísticos y justificando el ajuste de la parcela a las determinaciones urbanísticas de aplicación. A tal efecto, se acompañará certificado técnico justificativo del cumplimiento de la normativa urbanística relativa a edificabilidad, ocupación y distancia a lindes de las edificaciones existentes que se mantengan respecto de la superficie neta de la finca resultante en que se ubiquen. c. Justificante del abono de la tasa correspondiente, de conformidad con las Ordenanzas
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Fiscales vigentes.
2. La solicitud de Certificación de innecesariedad de licencia de parcelación deberá especificar el motivo legal en el que se ampara y deberá acompañarse de la documentación necesaria para justificar la causa de innecesariedad.
Artículo 29. Plazo de tramitación. 1. El plazo para resolver las solicitudes de licencias de parcelación será de un mes a contar desde su entrada con la documentación completa en el registro de entrada del Ayuntamiento. 2. Transcurrido el plazo señalado para resolver la solicitud de licencia, con las interrupciones legalmente procedentes, sin que se hubiera adoptado resolución expresa, operará el silencio administrativo en la forma establecida en el artículo 14 de esta ordenanza.
Sección 2ª.- LICENCIA DE EDIFICACIÓN
Artículo 30. Actos sujetos Atendiendo al objeto y entidad de las actuaciones, las licencias de edificación pueden ser, de nueva planta, reconstrucción, sustitución y ampliación.
Artículo 31. Documentación necesaria. Las solicitudes de licencia de edificación se presentarán mediante instancia o modelo normalizado en el cual conste los datos de identificación, domicilio, teléfono y correo electrónico de contacto del promotor de la obra, así como la identificación o razón social del constructor, arquitecto y arquitecto técnico si las mismas se proyectasen y ejecutasen bajo su supervisión técnica o en su caso, en el modelo normalizado que apruebe el ayuntamiento y deberá acompañarse la siguiente documentación:
a. Proyecto Básico, o proyecto básico y de ejecución, junto con el Estudio o Estudio básico de seguridad y salud, por duplicado, con el siguiente contenido: Memoria descriptiva y justificativa, con indicación expresa de su adecuación al entorno y del cumplimiento de la normativa urbanística en vigor y demás normativa
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sectorial de aplicación. Presupuesto de las obras dividido por capítulos. Plano de situación referido a la cartografía del Plan General, a escalas 1/5000 y 1/2000. - Plano catastral de la parcela. Plano de emplazamiento a escala 1/500, acotando los linderos de la parcela, las distancias a los edificios y /o puntos de referencia más próximos y las cotas de nivel de la planta baja y, en su caso, con relación a los espacios libres exteriores, calles y fincas colindantes. Planos acotados, a escala 1/100, de las plantas, alzados y secciones que definan el edificio y la intervención a realizar. b. Anexo de obras ordinarias de urbanización, en el caso de que se requieran para convertir la parcela en solar. c. Documentos del Técnico/s Director/es, aceptando la dirección facultativa de las obras. d. Cuestionario de la Estadística de la Edificación y Vivienda. e. Certificación o nota simple del Registro de la Propiedad, si la actuación se realiza en suelo no urbanizable. f. Cuando sea precisa la cesión de suelo destinado a viario público, se presentará documento público por el que se formalice la cesión libre y gratuita al Ayuntamiento. g. En caso de que sea necesaria la utilización de una grúa, la petición de licencia para su instalación y uso podrá efectuarse conjuntamente con la solicitud de licencia de la obra en que vaya a utilizarse, o separadamente, como licencia de obras y usos provisionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Ordenanza. En el primer caso, se presentará, como anexo del proyecto, los documentos exigidos para ese tipo de actuaciones, es decir, plano que identifique su ubicación, copia de la póliza de seguro por responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 300.000 euros, que deberá estar vigente durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra y un certificado acreditativo de la correcta instalación de la grúa, y su debido estado de conservación y funcionamiento. En este caso, la resolución que otorgue la licencia, autorizará conjuntamente dicha actuación complementaria. h. Documentación requerida por el artículo 4 del R.D. 105/2008 de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición. i. Licencia de actividad cuando el edificio vaya a ser destinado a uso industrial o terciario
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específico. j. Cuando la obtención de licencia de edificación deba llevar aparejada la previa o simultánea ejecución de las obras de urbanización necesarias para la conversión de la parcela en solar, se acompañará la siguiente documentación: Un anexo de obras de urbanización. Escrito del promotor en el que se comprometa a la urbanización y edificación simultánea, a que no se utilice la edificación hasta la conclusión de las obras de urbanización y a incluir tal condición en las transmisiones de propiedad o uso del inmueble; compromiso que deberá hacerse constar en las escrituras de declaración de obra en construcción o de obra nueva terminada que se otorguen o inscriban. Afianzamiento del importe íntegro del coste de las obras de urbanización precisas para dotar a la parcela de la condición de solar. k. Cuando la solicitud de licencia de edificación se realice en parcelas sujetas a un proceso urbanizador en el cual se haya designado agente urbanizador se deberá acompañar: Escrito con el consentimiento expreso del urbanizador a la ejecución de las obras de edificación en el cual conste que las mismas se pueden ejecutar de forma simultánea a las de urbanización. Escrito en el cual el urbanizador consienta la ejecución por haber pagado o afianzado el promotor de la edificación las cuotas de urbanización correspondientes a su parcela. Compromiso del promotor de la edificación a no utilizar la edificación hasta que se hubieran terminado las obras de urbanización. Cuando por causas no imputables al promotor de la edificación, las obras de urbanización no hubiesen sido concluidas por el urbanizador, la edificación construida se asimilará al régimen de viviendas consolidadas o semiconsolidas a efectos de lo establecido en esta ordenanza para la expedición de la declaración responsable de primera ocupación. No obstante lo anterior, en ningún caso estas autorizaciones determinarán derechos de consolidación a favor de los titulares de las edificaciones construidas y cuya urbanización no estuviese terminada, teniendo la obligación de sufragar los costes que les correspondan como propietarios para la implementación de servicios y ejecución de la urbanización hasta que la parcela sobre la que se asienta la
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edificación alcáncela condición de solar.
l. En los supuestos de edificios cuyo uso principal sea el de vivienda y que incluyan garajes vinculados a las mismas, deberá presentarse, como documento separado, un proyecto de instalación del garaje, elaborado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial respectivo. m. En caso de que la licencia se solicite para Suelo No Urbanizable, deberá acompañarse la correspondiente autorización de vertido otorgada por la Confederación Hidrográfica o deberá aportarse autorización de vertidos al terreno por parte del organismo de cuenca o, si procede, se justificará la instalación de un depósito estanco con vaciado por gestor autorizado. n. Justificante del abono de las tasas correspondientes y demás exacciones municipales, de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.
Artículo 32. Procedimiento. El procedimiento general, se iniciará con la presentación de la solicitud, acompañándose de todos los documentos necesarios. Se seguirá indicado el procedimiento indicado en el capítulo III de este título, con las especialidades que a continuación se indican: 1. Cuando sea preciso el otorgamiento de una licencia de actividad y de una licencia de edificación porque el edificio va a ser destinado a un uso distinto del de vivienda, ambos procedimientos se podrán tramitar conjuntamente, si bien como piezas separadas. Con carácter general, no se podrá otorgar la licencia de edificación sin el previo otorgamiento de la licencia de actividad. No obstante, se podrá tramitar y otorgar la licencia de edificación aunque no se haya obtenido la otra licencia, cuando quien tenga la disponibilidad civil del inmueble asuma la plena responsabilidad de las consecuencias que pudieran derivar de la eventual denegación posterior de la otra licencia. La asunción de la plena responsabilidad deberá hacerse constar en instrumento público notarial o ante el Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue. Esta regla especial no será aplicable a las licencias de edificación en suelo no urbanizable, que siempre requerirán el previo otorgamiento de la otra licencia exigible. 2. Antes del inicio de las obras de edificación, deberá presentarse en el Registro de Entrada del
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Ayuntamiento un ejemplar del proyecto de ejecución visado por el colegio profesional correspondiente, en caso de no haberlo presentado anteriormente. Dicho proyecto incluirá el estudio o estudios básicos de seguridad y salud y de infraestructura de las telecomunicaciones en los aspectos regulados por la normativa de aplicación, firmados y visados por los correspondientes colegios oficiales, caso de que no se hayan presentado anteriormente junto al proyecto básico, y aceptación de la gestión de residuos suscrita por la empresa gestora. El estudio o estudios básicos de seguridad y salud, además de los aspectos regulados por la normativa de aplicación, harán constar la superficie de viario público afectado por la ejecución de las obras que deba ocuparse mientras duren las mismas, así como las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes que se encuentren en ese viario. 3. Si se solicita modificación del proyecto inicial presentado, deberá adjuntarse toda la documentación que se presentó junto a la solicitud inicial y la que se vea afectada por la modificación. 4. Antes de iniciar la ejecución de las obras, se deberá comunicar al Ayuntamiento con una antelación mínima de 15 días. 5. La licencia municipal de edificación en suelo no urbanizable se otorgará siempre sometida a la condición de hacer constar en el Registro de la Propiedad la vinculación indivisible de la finca o parcela a la construcción autorizada, así como a las demás condiciones impuestas en la licencia y, en su caso, en la declaración de interés comunitario. 6. Una vez finalizadas las obras, ya sean de nueva planta o relativas a edificios existentes, el promotor deberá proceder a la correcta reposición de todos los servicios urbanísticos que se hayan visto afectados. No se concederá la licencia de primera ocupación hasta la comprobación municipal de la correcta finalización de la reposición de los servicios urbanísticos que se hayan visto afectados (incluida la reposición de luminarias de alumbrado público), a cuyo efecto deberá obrar en el expediente informe favorable de los Servicios Municipales. 7. En los supuestos de edificios cuyo uso principal sea el de vivienda y que incluyan garajes vinculados a las mismas, la concesión de la licencia de edificación llevará implícita la de la licencia de actividad de los garajes, no siendo de aplicación en estos casos el procedimiento regulado por la legislación específica de actividades clasificadas. El otorgamiento de la licencia de ocupación permitirá la apertura del garaje, previas las comprobaciones
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correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.
Artículo 33. Plazo de resolución. 1. El plazo máximo para resolver las licencias de edificación, con carácter general, es de dos meses, siempre que dicho plazo no sea interrumpido para la subsanación de documentación o emisión de informes preceptivos. No obstante, cuando sea necesaria la obtención de la correspondiente licencia ambiental para la obtención de la licencia de edificación, el plazo para resolver será el establecido para la licencia ambiental. 2. Transcurrido el plazo señalado para resolver la solicitud de licencia, con las interrupciones legalmente procedentes, sin que se hubiera adoptado resolución expresa, operará el silencio administrativo en la forma establecida y con las consecuencias establecidas en el art. 14 de esta ordenanza.
Sección 3ª.- LICENCIA DE DEMOLICIÓN.
Artículo 34. Actos sujetos. Se precisa licencia de demolición siempre que las obras impliquen la eliminación de la fachada de la edificación, la estructura vertical, la estructura horizontal o la cubierta.
Artículo 35. Documentación necesaria. Las solicitudes de licencia de demolición se solicitaran mediante instancia dirigida a la alcaldía o mediante modelo normalizado facilitado por el ayuntamiento al que deberá acompañarse, en todo caso, la siguiente documentación: a. Proyecto Técnico, visado por el Colegio profesional correspondiente, con el siguiente contenido: Descripción de la construcción objeto de demolición, que incluya fotografías en color de todo el edificio. Memoria justificativa de la demolición, con indicación del plazo de comienzo de las obras desde el otorgamiento de la licencia, y expresión de la duración prevista de las
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obras. Plano parcelario a escala 1/2000, señalando la construcción objeto de demolición. Planos acotados de planta, secciones y alzadas, a escala 1/100. Presupuesto del coste de ejecución de las obras, dividido por capítulos. Documentación requerida por el artículo 4 del R.D. 105/2008 de 1 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición. Estudio de Seguridad y Salud.
b. Descripción de las medidas de protección de los edificios colindantes y de la vía pública que se adoptarán durante la ejecución de las obras. c. Aceptación de la dirección de obras y de la coordinación de seguridad y salud por técnico competente. d. Acreditación por parte del constructor de que posee una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles desperfectos y daños a bienes públicos y privados que puedan ocasionarse con motivo de la demolición. e. Justificante del abono de las tasas correspondientes y demás exacciones municipales, de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.
Artículo 36. Procedimiento para el otorgamiento de la licencia de demolición y especialidades en el mismo.
Presentada la instancia acompañada de los documentos indicados en el artículo anterior, se continuará el procedimiento general de tramitación de las licencias urbanísticas, con las siguientes: . 1. El ayuntamiento en razón de la demolición y los posibles desperfectos que pueda ocasionar al dominio público o servicios afectados por las obras de demolición podrá solicitar una fianza al promotor de las obras. Para la devolución de la fianza depositada, se deberán reponer todos los servicios, mobiliario urbano y pavimentos a su estado original. La fianza depositada será devuelta según lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ordenanza, una vez que los Servicios Técnicos municipales hayan informado favorablemente sobre la reposición de servicios urbanísticos. 2. En el supuesto de que la ejecución del derribo haya supuesto el traslado provisional de servicios aéreos existentes (telefonía, alumbrado público, electricidad, etc.), la adecuada
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reposición de servicios implicará la ubicación de postes y cableados por el interior del solar o parcela desocupada por el derribo, salvo que el citado solar o parcela haya sido objeto de solicitud de licencia de edificación.
Artículo 37. Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver las licencias de demolición es de dos meses, siempre que dicho plazo no sea interrumpido para la subsanación de documentación o emisión de informes preceptivos.
Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiera adoptado resolución expresa, operará el silencio administrativo en la forma establecida en el artículo 14 de esta ordenanza.
Sección 4ª.- V. DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS
Artículo 38. Actos sujetos al régimen de declaración responsable:
Estarán sujetos al régimen de declaración responsable, los siguientes actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo: A. Las obras de modificación o reforma, afecten o no a la estructura o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso, que no supongan ampliación ni obra de nueva planta, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación. A estos efectos se distinguen los siguientes Tipos de obras de modificación o reforma, en función de la entidad de las mismas:
A.1 Obras de mera reparación o reforma en el interior de viviendas o en fachadas de edificios, siempre que para su ejecución no sea necesaria la colocación de andamios, ni el uso de procedimientos de trabajo que deban desarrollarse en altura, tales como: cambios de alicatados en cocinas y baños, siempre que no se modifique la tabiquería existente; pinturas de inmuebles; colocación/reparación de falsos techos de escayola;
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cambio/reparación de carpintería, interior o exterior, sin modificar huecos y sin riesgo de caídas en altura; sustitución o reparaciones puntuales de la red de saneamiento horizontal o vertical, sin modificar trazado o dimensiones; reparación y/o sustitución de pavimentos sin alterar sobrecargas; modificación, reparación o sustitución puntual de instalaciones; reparaciones puntuales de tabiquería y apertura de huecos de escasa entidad, sin afectación de elementos estructurales ni paredes de carga; formación de rampas y/o peldañeados en zaguanes o locales; reparaciones en locales que no afecten a estructura, tabiquería o, de manera sustancial, a instalaciones, colocación de puertas y/o celosías en zaguanes de garajes; pavimentados y actuaciones puntuales sobre parcelas edificadas.
A.2 Obras de mera reparación o reforma que necesitan dirección técnica. Se incluyen las siguientes: trabajos de revestimiento, pintura y reparaciones puntuales realizados sobre fachadas o patios, sin afectar a elementos estructurales ni modificar dimensiones de huecos y ejecutados en altura; reparación o sustitución de saneamiento que modifique su tratado o dimensiones, sin que suponga su renovación total; reparaciones o sustituciones generales de las instalaciones de viviendas o locales; colocación de maquinaria de aire acondicionado suspendida o apoyada en forjados; actuaciones muy puntuales y de escasa entidad en elementos estructurales, sin la ejecución de refuerzos sobre la misma y que no supongan modificación de su capacidad mecánica. Estas solicitudes deberán acompañarse de Memoria Descriptiva; aperturas de huecos en elementos no estructurales; reparación de tejados sin afectar a elementos estructurales; colocación de pavimentos superponiéndolos al existente. Para esta actuación no se necesita croquis ni planos; cualquier obra que se ejecute en altura o con riesgo de caídas, o que se realicen utilizando andamios o instalaciones elevadoras
A.3El resto de obras de reforma de construcciones, edificios e instalaciones, que afecten a la estructura, y demás no incluidas en los apartados anteriores.
B. El levantamiento de muros de fábrica y el vallado. C. La instalación de invernaderos. D. La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública. E. La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares, la colocación de
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antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase, así como las instalaciones de conducciones de gas. F. La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo.
A las obras señaladas en los apartados A y B les será de aplicación el régimen de la declaración responsable cuando las mismas se realicen en suelo urbano, urbanizable o no urbanizable común.
Las obras referidas en los apartados C, D, E y F se tramitarán como declaración responsable cuando se ejecuten en suelo urbano o urbanizable.
Artículo 39.- Documentación necesaria. 1. Los procedimientos de tramitación de declaraciones responsables se iniciarán con la presentación de solicitud, o instancia en modelo normalizado, que se acompañarán, en todo caso, la siguiente documentación: a. Presupuesto de la instalación. b. Documento justificativo del pago de la tasa liquidada de acuerdo con la Ordenanza fiscal correspondiente y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. c. Además, según el tipo de obras de que se trate, conforme a la clasificación establecida en el artículo anterior, para las obras de modificación o reforma de las construcciones, los edificios e instalaciones deberá aportarse la siguiente documentación: Obras comprendidas en el apartado A.1: Plano o croquis acotados en los que se defina el tipo de intervención, cuando se trate de formación de rampas y/o peldañeados en zaguanes o locales; reparaciones en locales que no afecten a estructura, tabiquería o, de manera sustancial, a instalaciones, colocación de puertas y/o celosías en zaguanes de garajes; pavimentados y actuaciones puntuales sobre parcelas edificadas. Obras comprendidas en el apartado A.2: Plano o croquis acotados en los que se defina el tipo de intervención. Acepto de dirección técnica. Estudio de Seguridad y Salud Laboral, cuando se ejecuten el altura o se realicen utilizando andamios o instalaciones elevadoras.
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Obras comprendidas en el apartado A.2: Proyecto básico y de ejecución por duplicado, suscrito por facultativo competente, que refleje la edificación existente y la reforma que se pretende. Si además se proyecta un cambio de uso, aquellas especificaciones necesarias para justificar el mismo, incluidas las que se refieren a las instalaciones necesarias en cumplimiento de las Ordenanzas de Prevención de incendios (O.M.P.I) y Código Técnico de la Edificación (DB-SI). Certificado de fijación de líneas, si procede, emitido por el Servicio de Planeamiento, en aras de determinar si el edificio se encuentra en fuera de ordenación. Esquema técnico justificativo según el modelo incluido en el Anexo IV.1 de esta Ordenanza, firmado por el proyectista. Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud (RD 1627/97, de 24.10.97, BOE nº 256, de 25.10.97). Para la ejecución de muros de fábrica y vallados deberá aportarse la siguiente documentación: Memoria que describa la actuación propuesta: descripción, materiales a emplear y dimensiones (altura y longitud). Plano donde se indique la parcela y el vallado a realizar, identificando de forma precisa su emplazamiento. Si el vallado se pretende realizar con frente a una calle no urbanizada, se deberá aportar documento de señalamiento de alineaciones expedido por el Departamento de Topografía. Plano o croquis acotado de las características del vallado. En caso de reparación o reforma, deberá aportarse 2 fotografías exteriores del vallado a reparar. Si el vallado conlleva la ejecución de obra ciega de fábrica de altura superior a 1,20 metros, precisará un Acepto de dirección técnica por parte de técnico competente. 3. Para la instalación de invernaderos deberá aportarse proyecto suscrito por técnico competente. 4. Para la colocación de carteles y vallas de publicidad visibles desde la vía pública se deberá aportar la correspondiente autorización municipal para la colocación de los carteles y justificar el pago del tributo municipal que existiera en la materia. 5. Para la realización de zanjas para acometidas de los servicios del edificio a las redes generales de servicios urbanos, se presentará instancia suscrita por el solicitante y por el
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Técnico que se responsabilice de las condiciones de seguridad y salud en la ejecución, identificando de forma precisa la licencia de edificación a la que complementa, su emplazamiento mediante plano de trazado de las infraestructuras a realizar, y describiendo la actuación, acompañada de planos visados por la compañías suministradoras de los servicios a cuyas redes pretenda acometer. Se presentará asimismo justificante de haber constituido fianza que garantice la correcta ejecución y la reparación de los desperfectos que puedan causarse en la vía pública o mobiliario urbano. 6. Para la ejecución de tendidos eléctricos, telefónicos y similares, se presentará instancia suscrita por el solicitante y proyecto de las obras a realizar, suscrito por técnico competente y con la estructura y contenido establecido en el artículo 350 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, proporcionado a la entidad de tales obras. 7. Si cualquiera de las actuaciones relacionadas en este artículo se pretendiera realizar conjuntamente con alguna actuación sujeta al otorgamiento de licencia de obras, ésta implicará asimismo la autorización para la realización de tal actuación, siempre que en el proyecto presentado se incluya la documentación exigida en este artículo para cada caso.
Si se pretendiera realizar conjuntamente dos o más de las actuaciones relacionadas en este artículo, la documentación a presentar será la exigida para todos y cada uno de los supuestos.
Artículo 40. Plazo de resolución El plazo para dictar la resolución por la que se declare la inexactitud, falsedad u omisión, en su caso, de la declaración responsable presentada por los interesados, será de un mes desde la fecha de presentación de la documentación completa en el Registro General del Ayuntamiento.
Seccion 5ª.- LICENCIA DE INTERVENCIÓN. Artículo 41. Actos sujetos Todas las actuaciones de edificación y/o construcción que se pretenda realizar en edificios catalogados, o en proceso de catalogación precisarán de licencia, con independencia del carácter de la intervención, así como de su posible calificación como mayor o menor.
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Artículo 42. Las especialidades para la licencia de intervención en edificios catalogados.
Para la tramitación de las licencias de intervención en edificios catalogados se seguirá el procedimiento general indicado en el Título I, con las especialidades que a continuación se indican: 1. En los edificios catalogados o en trámite de catalogación, sólo podrán realizarse las obras autorizadas por la preceptiva licencia de intervención o dispuestas en virtud de una orden de ejecución, no pudiendo ser objeto de declaración responsable. 2. Las licencias de intervención contemplarán conjuntamente todas las actuaciones que hayan de realizarse en el inmueble y el resultado final de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Ley Urbanística Valenciana. Requerirán informe o autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura, en los casos previstos en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. 3. El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud al que se adjuntará toda la documentación que se deba acompañar a cada tipo de licencia, señalada en los artículos anteriores, en función de la naturaleza de la intervención.
Artículo 43. Plazo de resolución. 1. El plazo máximo para resolver sobre las solicitudes de licencias de intervención en edificios catalogados o en trámite de catalogación es, con carácter general, de tres meses, siempre que dicho plazo no sea interrumpido para la subsanación de documentación o emisión de informes preceptivos. 2. Transcurrido el plazo señalado para resolver la solicitud de licencia, con las interrupciones legalmente procedentes, sin que se hubiera adoptado resolución expresa, operará el silencio administrativo en la forma establecida en el art. 14 de esta ordenanza.
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Sección 6ª.- DECLARACIONES RESPONSABLES DE OCUPACION Y LICENCIAS DE OCUPACIÓN.
Artículo 44. Necesidad de contar con licencia o declaración responsable de ocupación.
1. La licencia o declaración responsable de ocupación, es el acto que reconoce y ampara la aptitud para el uso de las edificaciones, y tiene por objeto comprobar la adecuación de la obra ejecutada al proyecto para el que fue concedida la licencia municipal de edificación. También se podrá conceder licencia de ocupación para el uso de edificaciones en situaciones especiales, en cuyo caso acreditará que dicha edificación reúne condiciones para el uso al que se destina, total o parcialmente.
2. En el caso de viviendas protegidas de nueva construcción, la cédula de calificación definitiva sustituirá a la licencia de primera ocupación en los supuestos de primera transmisión de la vivienda.
3. En segunda o posteriores transmisiones de viviendas protegidas, se estará a lo establecido en los artículos siguientes.
4. Los instrumentos de intervención ambiental previstos en la legislación vigente, o los que eventualmente los sustituyan, cumplen las funciones fiscalizadoras de las licencias de ocupación en el caso de las actividades que precisan de su emisión.
5. El Ayuntamiento creará un Registro Especial de Ocupación, donde se inscribirán todas las solicitudes, concesiones y denegaciones de licencias de ocupación, especificando en cada caso si son de primera o posteriores ocupaciones.
6. Las primeras y posteriores ocupaciones, se otorgarán como regla general por declaración responsable, siendo necesaria licencia de ocupación para aquellas situaciones especiales que se contemplan en esta ordenanza.
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Artículo 45. Supuestos en los que procede licencia o declaración responsable:
1. Estarán sujetas a declaración responsable:
a. Para la primera utilización de los edificios, cuando cuenten con licencia de edificación otorgada para la ejecución de dichas obras. b. Para la modificación de su uso cuando el nuevo uso a implantar sea el de vivienda. c. Edificaciones existentes que carezcan de licencia de ocupación y que precisen su obtención, en los siguientes supuestos: Cuando se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad y esta contase con servicios de luz y agua en la edificación. Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua, gas o electricidad y lo tuviesen con anterioridad.
2. Estarán sujetas a licencia previa de ocupación, con carácter excepcional, las edificaciones existentes sin licencia de obras, ni cédula de habitabilidad o licencia de ocupación anterior, que necesiten este documento para la contratación de servicios de suministro de agua, energía y análogos. Para obtenerla deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. La prescripción de las actuaciones municipales que pudieran ejercerse para restaurar la legalidad urbanística, ya sea por el transcurso del plazo de acción de la administración o, por encontrase el procedimiento o su ejecución, suspendido por un periodo superior al indicado en la legislación urbanística vigente, al momento de la prescripción, para que prescriban las acciones de restauración y sanción. b. La falta de constancia de actuaciones tendentes a la restauración de la legalidad urbanística por parte de otras Administraciones competentes. c. El cumplimiento de los requisitos técnicos derivados de la aplicación de la normativa sectorial que pudiera afectar a la edificación, referentes a la seguridad. d. La comprobación de que la vivienda no se encuentra en suelo no urbanizable de
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especial protección ni se trata de un suelo en el que el uso de vivienda se encuentra prohibido o excluido por la normativa sectorial en vigor.
3. El otorgamiento de esta licencia no exime al titular de las obligaciones de cesión, pago de cánones ni demás cargas que comporta la transformación del suelo a urbano con la condición de solar. Tampoco exime al titular de las sanciones urbanísticas que conlleve la ejecución ilegal de las obras, ni convalidad las obras a las que se hubiera abierto procedimiento de restauración de la legalidad, aunque este hubiera sido suspendido provisionalmente, no adquiriendo la edificación la condición de consolidada o semiconsolidada conforme a la legislación urbanística.
Artículo 46. Especialidades para la declaración responsable de ocupación parcial.
1. Podrán presentarse declaraciones responsables de utilización de carácter parcial, limitadas a las fases de las construcciones e instalaciones ejecutadas conforme a una previa licencia urbanística, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a. Que las fases concretas del proyecto para cuya primera ocupación o utilización se solicite autorización resulten técnica y funcionalmente susceptibles de ser utilizadas de forma independiente sin detrimento de las restantes, a reserva de la subsanación o suplemento de éste en aspectos menores y complementarios pendientes de autorización administrativa. b. Que en la ejecución del resto de las obras previamente autorizadas se estén cumpliendo, en el momento de la solicitud de licencia parcial, los plazos y demás determinaciones que imponga la normativa aplicable. c. Que, cuando el Ayuntamiento considere procedente exigirlo, el solicitante constituya una garantía en alguna de las formas previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, para asegurar la correcta ejecución de las obras restantes.
2. Igualmente, pueden otorgarse licencias de primera ocupación o utilización limitadas a partes de las construcciones e instalaciones que cumplan la normativa urbanística, cuando existan otras partes que no se ajusten a la misma, siempre que se cumplan las condiciones señaladas
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en las letras a) y c) anteriores, y ello sin perjuicio de que, respecto a las primeras, se requiera el ajuste a la legalidad, o se tramite procedimiento sancionador y/o de restauración de la legalidad, si procede.
3. Sin perjuicio de lo anterior, podrían concederse licencias de primera ocupación parcial respecto a aquellas partes del edificio (locales o viviendas) que estén finalizadas y se ajusten a la normativa urbanística, siempre que resulten técnica y funcionalmente susceptibles de ser utilizadas de forma independiente sin detrimento de las restantes, se cumplan las condiciones señaladas en las letras b y c anteriores y se encuentren igualmente terminadas las zonas comunes, entre las que se entenderá incluido el garaje comunitario, si existiese.
Artículo 47. Documentación necesaria para la presentación declaración responsable de primera ocupación de obra nueva
Para la declaración responsable de primera ocupación, una vez finalizada la edificación y cumplidas las condiciones señaladas en la licencia, se presentará la escrito al ayuntamiento, al cual se deberá acompañar la documentación que se relaciona a continuación:
a. Documento que acredite la personalidad del solicitante (fotocopia del DNI/CIF) o la representación que ostente. b. Si durante la ejecución de las obras autorizadas por la licencia se hubieran producido variaciones respecto al proyecto, no legalizadas mediante la correspondiente licencia de obra, en el momento de solicitar la licencia de primera ocupación se presentará el proyecto rectificado y refundido, a fin de que se apruebe la correspondiente modificación de la licencia mediante resoluciones adoptadas simultáneamente. c. Fotografías en color de la obra terminada, con nitidez y amplitud suficientes en las que se aprecien las fachadas, la cubierta y la urbanización de las calles que circunden la parcela. d. Certificado final de obra expedido por el Técnico Director de la misma y visado por el Colegio profesional correspondiente, con el contenido fijado en el Decreto 55/2009, de 17 de abril del Consell, o norma que lo sustituya. e. Acta de recepción de la obra suscrita por el constructor y promotor con los requisitos
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legalmente establecidos. f. Documentación acreditativa de la propiedad u ocupación de la vivienda, que será la escritura de propiedad o el correspondiente contrato de compraventa, arrendamiento, etc. En su caso, para edificaciones en copropiedad dividida horizontalmente, copia de la escritura de declaración de obra nueva en construcción y de división horizontal. g. Planos de acometidas de los distintos servicios urbanos sellados por las Compañías (agua, saneamiento, electricidad, telefonía, gas). h. Certificado acreditativo de que el diseño, los materiales empleados y la ejecución de la obra se ajustan a la legislación vigente en materia de condiciones acústicas en edificación. Dicho certificado deberá ser suscrito, al menos, por el promotor, el proyectista, el director de la obra y el director de la ejecución de la obra. Tal certificación se ajustará a las prescripciones que establezca la normativa de desarrollo y Código Técnico de la Edificación. i. Boletín de instalación de telecomunicaciones y, en su caso, Certificado Fin de Obra de la ICT sellado por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones. j. Certificado de Eficiencia Energética del Edificio Terminado en caso de que le sea de aplicación el Real Decreto 47/2007 por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción k. Justificante de haber solicitado el alta en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). l. Justificante acreditativo del ingreso de la tasa correspondiente.
Articulo 48. Tramitación excepcional para edificaciones existentes sin licencia de obras ni cédula de habitabilidad o licencia de ocupación anterior:
1. Para la obtención de la licencia de primera ocupación de edificaciones existentes, que se han ejecutado sin licencia y carecen de cédula de habitabilidad o licencia de ocupación deberá verificarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. La prescripción de las actuaciones municipales que pudieran ejercerse para restaurar la legalidad urbanística, en los términos establecidos en el artículo 45.2 de esta ordenanza. b. La falta de constancia de actuaciones tendentes a la restauración de la legalidad urbanística por parte de otras Administraciones competentes.
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c. El cumplimiento de los requisitos técnicos derivados de la aplicación de la normativa sectorial que pudiera afectar a la edificación, referentes a la seguridad. d. La comprobación de que la vivienda no se encuentra en suelo no urbanizable de especial protección ni se trata de un suelo en el que el uso de vivienda se encuentra prohibido o excluido por la normativa sectorial en vigor.
2. La solicitud dirigida a la Alcaldía, se presentará en el registro municipal y se deberá acompañar la siguiente documentación: a. Documento que acredite la personalidad del solicitante (fotocopia del DNI/CIF) o la representación que ostente. b. Documento acreditativo de la disponibilidad de la vivienda (escritura, contrato de compraventa, arrendamiento, etc.). c. Certificado o Informe Técnico, expedido por técnico competente visado por el respectivo Colegio Profesional, que acredite que el edificio o en su caso, la parte del mismo susceptible de un uso individualizado cumple con la normativa técnica de habitabilidad y diseño que le sea de aplicación y que se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al que se destina, señalando la clase de suelo en que se encuentra, que no se trata de edificación de nueva planta y la antigüedad aproximada de la misma. Dicho certificado, que tendrá una validez máxima de seis meses desde la fecha de su firma, deberá hacer mención expresa a que la vivienda o el edificio disponen de las adecuadas condiciones de estabilidad estructural y de vertido de aguas residuales, si carecen de conexión a la red de alcantarillado municipal. En este último caso, y con el fin de justificar que la vivienda se ajusta a las condiciones de salubridad exigibles, deberá aportarse autorización de vertidos al terreno por parte del organismo de cuenca o bien se justificará la instalación de un depósito estanco con vaciado por gestor autorizado, en su caso d. Justificante de haber solicitado el alta en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de Naturaleza Urbana o, en su caso, recibo de dicho impuesto del período inmediatamente anterior a la fecha de solicitud. e. Fotografía de la construcción, acompañada de plano de situación. f. Justificante acreditativo del ingreso de la tasa correspondiente.
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g. En caso de edificaciones de nueva planta sin Dirección Técnica total o parcial, esta circunstancia, causada por cualquier supuesto, será susceptible de subsanación aportando certificado expedido por técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente, sobre terminación de las obras, condiciones de utilización de la urbanización y de los servicios y cumplimiento de las condiciones de seguridad y de las normas de habitabilidad.
Artículo 49. Procedimiento de concesión de la licencia de primera ocupación. El procedimiento a seguir, una vez presentada la totalidad de los documentos indicados en el artículo anterior, los servicios técnicos municipales comprobarán la documentación y realizarán, si lo estiman oportuno, visita de inspección a la edificación, comprobando la veracidad de las declaraciones e informes acompañados a la instancia.
En cuanto a los demás trámites, se aplicará de forma supletoria lo establecido en el procedimiento general de esta ordenanza, indicado en el Capítulo III de este título.
El otorgamiento de la licencia de primera ocupación excepcional, no dará al titular mas derecho que a usar la edificación conforme a dicha licencia y contratar los servicios de suministro necesarios para su adecuada habitabilidad o uso, no implicará por lo tanto adquisición de derechos de consolidación, mas allá de los que la leyes urbanísticas le otorguen, ni comportará modificación de la situación de fuera de ordenación o ilegalidad que la edificación tenga a los efectos oportunos.
Estos condicionantes se estipularán claramente en la licencia de primera ocupación que se otorgue.
El plazo máximo para resolver las licencias de ocupación de carácter excepcional, será de dos meses, transcurrido este tiempo se aplicará el silencio será de carácter positivo.
Artículo 50. Declaración responsable de segunda ocupación y posteriores.
1. Será objeto de declaración responsable la segunda o posterior ocupación de las edificaciones e instalaciones cuando sea exigible la renovación de la licencia municipal de ocupación.
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Transcurridos diez años desde la obtención de licencia de primera ocupación, será necesaria dicha renovación en los siguientes supuestos: a. Cuando se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad. b. Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua, gas o electricidad.
2. Será preceptiva la obtención de la licencia de ocupación con independencia del tiempo transcurrido desde la obtención de la anterior, en su caso, siempre que se ejecuten obras de ampliación, reforma o rehabilitación, o modificación en edificios existentes que alteren su configuración arquitectónica y obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas, en los términos señalados en los apartados b) y c) del artículo 2.2 de la Ley 3/2004, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación de la Comunidad Valenciana.
3. Para la declaración responsable de segunda ocupación, será necesaria la presentación ante el Registro Municipal de la correspondiente solicitud acompañada de la siguiente documentación: a. Acreditación de la personalidad del solicitante o de la representación que ostente. b. Documentación acreditativa de la propiedad o posesión de la vivienda, que será la escritura o el contrato correspondiente (arrendamiento, compraventa, derecho real de usufructo, etc.). c. Cédula de habitabilidad o licencia de ocupación anterior. d. Fotografía de la fachada del edificio donde se encuentre situada la vivienda. e. En caso de que se trate de viviendas situadas en suelo urbanizable o no urbanizable, plano de situación de la edificación a escala 1:2.000. f. Certificado expedido por técnico competente, que acredite que el edificio o, en su caso, la parte del mismo susceptible de un uso individualizado, se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al que se destina. g. Cuando se exija licencia de segunda o posteriores ocupaciones, consecuencia de obras que requieran proyecto técnico de edificación conforme al art. 2.2 de la Ley 38/1999, el certificado técnico deberá expresar la finalización de las obras con sujeción al proyecto autorizado y a las condiciones de la licencia de edificación
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concedida. h. Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBI), del período inmediatamente anterior a la fecha de solicitud. i. Recibo del abono de los servicios de agua y luz del periodo inmediatamente anterior a la fecha de solicitud, o en su defecto, certificación original de las compañías suministradoras sobre la contratación anterior de los servicios. j. Justificante acreditativo del ingreso de la tasa correspondiente.
Artículo 51. Tramitación de la declaración responsable de segunda ocupación. Presentada la solicitud y documentación indicada en el artículo anterior, la Oficina Técnica Municipal comprobará la documentación aportada, y podrá realizar la inspección de la edificación. Cuando sea necesaria la subsanación de deficiencias o la aclaración de la documentación presentada, procederá el oportuno requerimiento al interesado para que proceda a subsanar o aclarar la documentación aportada, interrumpiéndose el cómputo del plazo hasta que se subsanen las deficiencias. El requerimiento se realizará en relación con todos los informes de deficiencias emitidos, advirtiendo al interesado que, en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, transcurridos tres meses sin que realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración incoará procedimiento de declaración de caducidad, acordándose el archivo de las actuaciones.
El plazo para dejar sin efecto, en su caso, el uso solicitado mediante declaración responsable, será de un mes desde la fecha de presentación de la documentación completa en el Registro General del Ayuntamiento, salvo que requieran de un instrumento de intervención ambiental, en cuyo caso el inicio del uso se sujeta a la previa obtención del mismo.
Artículo 52. Licencias de cambio de uso: objeto, documentación a presentar y procedimiento para su tramitación y resolución.
a. La modificación de uso de no residencial a residencial implica la necesidad de efectuar a la finalización de las obras, declaración responsable para primera ocupación, conforme al nuevo uso.. b. Cuando se pretenda modificar el uso previamente existente en una edificación, y el uso a
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implantar sea una actividad inocua no sujeta a instrumento de intervención ambiental ni a licencia de apertura (p.e asesorías, despachos profesionales, lugares de culto religioso etc.), se exigirá la declaración responsable de ocupación para cambio de uso. c. En caso de que el cambio del uso previamente existente requiera realización de obras, se deberá obtener previamente la licencia o autorización de obra, o presentar la declaración responsable que corresponda. d. La documentación a presentar junto a la solicitud de obras que suponga una modificación del uso previamente existente cuando dicho uso a implantar sea una actividad inocua no sujeta a instrumento de intervención ambiental ni a licencia de apertura, o comporte la modificación de uso en el local o edificación sin necesidad de realizar obras, deberá incluir, además de la prevista con carácter genérico en la presente Ordenanza, la siguiente documentación específica –sin perjuicio de la que resulte exigible conforme a la normativa específica aplicable en función del uso a implantar-: Memoria descriptiva de las obras y de la actividad, con indicación expresa del destino o uso específico de las mismas, que debe ser conforme a las características de la construcción o edificación y acorde con el planeamiento y demás normativa vigente. En la misma constará justificación de accesos, condiciones de evacuación, elementos industriales, maquinaria, instalaciones y medidas correctoras en relación con la normativa técnica de aplicación (aforo, recorridos de evacuación, extintores, salidas de emergencia, etc.). En dicha Memoria se señalará expresamente que el uso a implantar consiste en una actividad inocua no sujeta a instrumento de intervención ambiental ni a licencia de apertura. Planos o croquis a escala y acotados, de las plantas y secciones del local o establecimiento, suscritos por técnico competente. Valoración económica de las instalaciones, como parte de la anterior Memoria técnica. e. La licencia de modificación de uso se considerará implícita en la de obra o licencia ambiental o de apertura que se otorguen a los proyectos donde se plasme la modificación de uso.
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Sección 7ª.- . LICENCIA PARA OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS ESTABLES.
Artículo 53. Actos sujetos
Están sujetas a licencia, las actuaciones urbanísticas estables, entendiendo como tales, aquellas que tiene por objeto actuaciones permanentes o de duración indeterminada no contempladas en los artículos anteriores, que no implican obras de edificación o urbanización, entre otras, las siguientes:
a. Los desmontes, las explanaciones, los abancalamientos, y aquellos movimientos de tierra que excedan de lo imprescindible para la práctica ordinaria de labores agrícolas. b. La extracción de áridos y la explotación de canteras. Para las actividades extractivas habrá que solicitar las autorizaciones que sean preceptivas, tanto en virtud de lo establecido en la legislación minera, como la autorización ambiental integrada o licencia ambiental, según los casos; la implantación de estos usos en suelo no urbanizable exige la declaración de interés comunitario. c. La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural, salvo el acopio de materiales necesarios para la realización de obras ya autorizadas por otra licencia. d. La tala y abatimiento de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, a excepción de las autorizadas en suelo no urbanizable por los órganos competentes en materia agraria o forestal. e. La ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas e instalaciones similares.
Artículo 54. Documentación necesaria El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud que ira acompañada de la siguiente documentación: a. Proyecto técnico redactado por técnico competente b. Si procede, estudio de integración paisajísica o estudio ambiental (o copia del pronunciamiento recaído en el seno de otro procedimiento autorizatorio). c. Justificante del abono de las tasas correspondientes y demás exacciones municipales, de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes. d. Cualquier otro documento que sea preceptivo, en virtud de lo que establezca una norma
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sectorial, estatal o autonómica. e. Cuando se trate de alguna de las actuaciones previstas en el apartado a) del artículo anterior, podrá exigirse la previa suscripción de una póliza de seguro que cubra los riesgos derivados de la responsabilidad civil.
Artículo 55. Plazo de resolución. 1. El plazo máximo para resolver las licencias para otras actuaciones urbanísticas estables es de dos meses, siempre que dicho plazo no sea interrumpido para la subsanación de documentación o emisión de informes preceptivos. 2. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiera adoptado resolución expresa, operará el silencio administrativo, será negativo, conforme a lo establecido en esta ordenanza, ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunidad Autónoma Valenciana Ley 5/2014 y el artículo 9 del Texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
Sección 8ª.- LICENCIA DE USOS Y OBRAS PROVISIONALES
Artículo 56. Actos sujetos 1. Se entiende por usos y obras provisionales, las actuaciones no estables con evidente carácter de temporalidad, no previstas en el Plan General, y su autorización está sujeta a licencia. 2. La provisionalidad de la obra debe deducirse de las propias características de la construcción o de circunstancias objetivas, como la viabilidad económica de su implantación provisional o el escaso impacto social de su futura erradicación. La licencia tiene por finalidad comprobar que los usos y obras no están expresamente prohibidos por la legislación urbanística o sectorial, ni por el planeamiento general. 3. Se pueden otorgar licencias para usos provisionales, no contemplados en el planeamiento en vigor, en suelo urbanizable o urbano pendientes de la aprobación de planeamiento de desarrollo, siempre que no dificulten o desincentiven la ejecución del mismo. 4. La documentación a presentar será la exigida en la Ordenanza reguladora del ejercicio de actividades económicas para el tipo de actividad y, en su caso, obra, de que se trate, aunque su autorización se otorgará en todo caso mediante licencia expresa.
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5. Para que puedan autorizarse usos y obras provisionales en suelo urbanizable sin programa aprobado, cuando no estén previstos por el Plan, se deberán haber resuelto las dotaciones necesarias y su conexión con las redes municipales, o bien disponer de los servicios individuales que solucionen de forma provisional los servicios necesarios para el uso que se solicita. 6. Las licencias de obras y usos provisionales podrán extinguirse cuando así lo exijan razones de interés general, con cese de los usos y demolición de las obras, previa audiencia al interesado por un plazo de 15 días. La extinción deberá ser motivada y no dará derecho a indemnización. 7. La ocupación de terrenos por feriales, espectáculos u otros actos al aire libre, se regirán por lo establecido en la correspondiente Ordenanza de Actividades Económicas y con sujeción a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
Artículo 57. Documentación necesaria. 1. La documentación para cada una de estas actuaciones es la establecida para cada una de ellas en esta Ordenanza, añadiendo la manifestación de que se trata de obras provisionales y el compromiso del solicitante de desmontarla, sin exigir indemnización, una vez finalizado el plazo establecido en la correspondiente licencia. 2. La instancia o solicitud deber acompañarse en todo caso, la siguiente documentación: a. Memoria descriptiva y justificativa, acompañada de plano de emplazamiento y delimitación de la superficie a ocupar. b. En su caso, período de tiempo en el que se pretende desarrollar el uso provisional. c. Presupuesto de ejecución material. d. Proyecto técnico visado por colegio profesional, y nombramiento de dirección facultativa y empresa constructora en el caso de que el uso provisional implique la ejecución de alguna obra de construcción o instalación. e. Suscripción de una póliza de seguro que cubra los riesgos derivados de la responsabilidad civil por la implantación de la obra provisional o el desarrollo del uso provisional. f. Compromiso de demoler o erradicar la actuación cuando venza el plazo o se cumpla la condición que se establezca al autorizarla, con renuncia a toda indemnización, que deberá hacerse constar en el Registro de la Propiedad antes de iniciar la obra o utilizar la
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instalación. g. Justificante del abono de las tasas correspondientes y demás exacciones municipales, de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.
3. En el caso de que la instalación de una grúa se efectúe separadamente de la licencia principal de la que trae causa, se tramitará como licencia de obra provisional, aportando la documentación siguiente: a. Plano que identifique su ubicación. b. Un certificado acreditativo de la correcta instalación de la grúa, y su debido estado de conservación y funcionamiento. c. Acreditación fehaciente de una póliza de seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de 300.000 euros, que incluya la grúa a instalar y que deberá estar vigente durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en la obra. d. Justificante del abono de las tasas correspondientes y demás exacciones municipales, de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.
Artículo 58. Plazo de resolución. 1. La resolución que de forma expresa ponga fin al procedimiento deberá se dictada y notificada en el plazo de dos meses, siempre que éste no sea interrumpido para la subsanación de deficiencias, o por la previa obtención de otras licencias. 2. Transcurrido el plazo señalado para resolver la solicitud de licencia, con las interrupciones legalmente procedentes, sin que se hubiera adoptado resolución expresa, operará el silencio administrativo de carácter negativo.
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TITULO II INSTRUMENTOS DE CONTROL AMBIENTAL DE COMPETENCIA MUNICIPAL
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 59. Instrumentos de intervención ambiental. Son instrumentos de intervención ambiental, cuyo otorgamiento corresponde al ayuntameinto como órgano sustantivo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2014 de Prevención, calidad y control ambiental de actividades, los siguientes: 1. Licencia ambiental 2. Declaración responsable Ambiental. 3. Comunicación ambiental de actividades inócuas.
Constituyen instrumentos en los cuales el Ayuntamiento tiene la capacidad de intervenir mediante informe: 1. Expedición de información urbanística previa a la tramitación de instrumentos ambientales.
Artículo 60: Coordinación de los instrumentos ambientales de competencia municipal, con otras autorizaciones y sistemas de control administrativo:
1. Autorizaciones previas en determinadas actividades de carácter sectorial: El otorgamiento de la autorización ambiental integrada o de la licencia ambiental, así como, en su caso, la formalización de los restantes instrumentos de intervención administrativa ambiental regulados en la presente ley, precederán a la autorización administrativa u otro medio de intervención a que se sujeten las industrias o instalaciones industriales a que se refiere el art. 4.3 de la ley 6/2014 de la Generalidad Valenciana.
2. Coordinación con el régimen aplicable en materia de suelo no urbanizable En caso que la actividad proyectada vaya a ubicarse en suelo no urbanizable, con
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carácter previo a la presentación de la solicitud o formalización de los instrumentos de intervención ambientales, deberá obtenerse la declaración de interés comunitario o la autorización municipal exigida, en el supuesto de actividades promovidas por los particulares, por la legislación urbanística para la atribución de usos y aprovechamientos en dicho suelo. Las actuaciones promovidas por las administraciones territoriales para la ejecución de obras e infraestructuras de servicio público esencial, actividades de interés general o servicios públicos de especial importancia por su impacto territorial supramunicipal, requerirán la aprobación de plan especial o instrumento de ordenación urbanística o territorial correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística. En el caso de actuaciones de iniciativa pública para la ejecución de infraestructuras públicas de gestión de residuos se estará a lo establecido en la disposición adicional tercera de la ley 6/2014 de la Generalidad Valenciana.
3. Coordinación con las autorizaciones o concesiones que deban exigirse para la ocupación o utilización del dominio público Los instrumentos de intervención ambiental se otorgarán o, en su caso, se formalizarán, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deban exigirse para la ocupación o utilización del dominio público, de conformidad con lo establecido en la Ley de Aguas, texto refundido aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, u otras exigidas por la normativa específica que resulte de aplicación. Junto con la solicitud de autorización ambiental integrada deberá presentarse, cuando proceda: a) La autorización de la concesión de utilización u ocupación del dominio público hidráulico, o su solicitud, acompañada de la documentación establecida al efecto por la normativa vigente en materia de aguas. b) La autorización o concesión de utilización u ocupación del dominio público marítimo-terrestre, o su solicitud acompañada de la documentación exigida por la normativa vigente en materia de costas.
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c) La autorización de uso de la zona de servidumbre de protección cuando vayan a producirse vertidos al dominio público marítimoterrestre que lleven consigo la realización de obras o instalaciones en la zona de servidumbre de protección o solicitud de dicha autorización y documentación exigida por la normativa en materia de costas. El otorgamiento de licencia ambiental y, en su caso, la formalización de los restantes instrumentos de intervención ambiental requerirá el otorgamiento previo de la autorización o concesión de dominio público.
3. Integración y coordinación con otros pronunciamientos ambientales de carácter sectorial
En las actividades sujetas a licencia ambiental, con carácter previo a su otorgamiento por el ayuntamiento, los titulares deberán obtener de la administración autonómica o estatal, según proceda, las correspondientes autorizaciones o formalizar las comunicaciones que vengan exigidas con carácter sectorial por la normativa ambiental.
Cuando dichas autorizaciones o actos sean de competencia autonómica y no esté previsto en el procedimiento sectorial el trámite de información pública, debiendo no obstante efectuarse este en virtud de otras normas aplicables al proyecto objeto de autorización, el procedimiento sectorial quedará interrumpido hasta la finalización de dicho trámite en el seno del procedimiento de licencia ambiental. El ayuntamiento remitirá al órgano autonómico informe de alegaciones a efectos de la continuación del procedimiento de autorización sectorial.
Cuando la actividad se incluya en el régimen de declaración responsable ambiental o de comunicación de actividades inocuas, con carácter previo a su presentación ante el ayuntamiento deberán obtenerse las autorizaciones o formalizarse las comunicaciones que procedan de acuerdo con la normativa sectorial ambiental.
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Artículo 61.- Coordinación de los instrumentos de intervención ambiental y los de intervención en materia de edificaciones y obras 1. La tramitación de la licencia o instrumento ambiental, es previo al de la obtención de licencia urbanística, de edificación, obras o declaraciones responsables en la materia. 2. Junto a la licencia ambiental, se otorgará al interesado la correspondiente licencia o autorización de edificación u obra. 3. En cualquier caso, salvo que se trate de suelo no urbanizable, se podrá tramitar y otorgar la autorización urbanística aunque no se haya obtenido la otra licencia, cuando quien tenga la disponibilidad civil del inmueble asuma la plena responsabilidad de las consecuencias que pudieran derivar de la eventual denegación posterior de la otra licencia, debiéndose hacer constar la asunción de la plena responsabilidad en instrumento público notarial o ante el Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
Artículo 62.- Informes y actuaciones previas a la tramitación de los instrumentos ambientales: 1. Evaluación de impacto ambiental: En el supuesto de proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental, el promotor del proyecto presentará ante el órgano competente en la materia de Consellería de Medio Ambiente, la correspondiente petición para su tramitación, acompañada de un documento inicial del proyecto con el contenido mínimo y requisitos formales establecidos en la normativa de evaluación de impacto ambiental de proyectos. Este documento, cuando sea preceptivo deberá acompañar la solicitud para la tramitación de la autorización o declaración responsable municipal que corresponda.
2. Informe urbanístico municipal Con carácter previo a la presentación de la solicitud o formulación de los instrumentos de intervención ambiental es preceptivo solicitar del ayuntamiento la expedición de un informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico y, en su caso, con las ordenanzas municipales relativas al mismo.
Con la solicitud de informe urbanístico municipal deberán acompañarse los siguientes documentos:
a. Plano georreferenciado para el supuesto de autorización ambiental integrada y plano
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de emplazamiento para los restantes instrumentos de intervención ambiental, en el que figure la totalidad de la parcela ocupada por la instalación proyectada. b. Memoria descriptiva de la instalación y actividad con sus características principales.
c. Necesidad de uso y aprovechamiento del suelo.
d. Requerimientos de la instalación respecto a los servicios públicos esenciales
El informe, que será vinculante cuando sea negativo, deberá emitirse en el plazo máximo de un mes desde su solicitud y versará sobre los siguientes aspectos:
a. El planeamiento al que está sujeto la finca y su localización sobre plano según el planeamiento urbanístico vigente.
b. La clasificación y calificación urbanística del suelo. En el supuesto que la actividad pretenda ubicarse en suelo no urbanizable se indicará, en su caso, la necesidad de tramitar declaración de interés comunitario.
c. Los usos urbanísticos admitidos y, en su caso, la existencia de limitaciones de carácter estrictamente urbanístico.
d. Las modificaciones del planeamiento que, en su caso, se estén elaborando y que pudieran afectar a la ubicación de la instalación.
e. Las circunstancias previstas, en su caso, en los instrumentos de planificación urbanística para las instalaciones existentes con anterioridad a la aprobación de los mismos.
El informe urbanístico municipal se acompañará en todo caso de certificado suscrito por el secretario/a de la corporación con el visto bueno del/de la alcalde/sa presidente/a del ayuntamiento en el cual se contendrá pronunciamiento expreso sobre la compatibilidad o incompatibilidad urbanística del proyecto con el planeamiento urbanístico.
En caso de que el informe no se emitiera en el plazo señalado, podrá presentarse copia de la solicitud del mismo junto con la solicitud de autorización ambiental integrada. En el supuesto de actividades sujetas a los restantes instrumentos de intervención ambiental regulados en la presente ley, será suficiente que el interesado indique la fecha en que fue
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solicitado. El informe emitido fuera del plazo establecido pero recibido con anterioridad al otorgamiento de la autorización ambiental integrada, en caso de ser negativo implicará que el órgano sustantivo ambiental dicte resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivándose las actuaciones. El informe urbanístico municipal regulado en el presente artículo es independiente de la licencia urbanística o de cualquier otra licencia o autorización exigible en virtud de lo establecido en la normativa urbanística o de ordenación de la edificación.
CAPITULO II.- LA LICENCIA AMBIENTAL Y SU PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO.
Artículo 63.- Actividades sometidas a licencia ambiental Se someten a licencia ambiental las actividades, públicas o privadas, incluidas en el anexo II de la ley 6/2014 de la Generalidad Valenciana, sobre prevención, calidad y control ambiental. La licencia se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones en que tales actividades se desarrollan.
Artículo 64.- Fines La licencia ambiental tiene como fines los siguientes:
1. Valorar las afecciones de las actividades sujetas a este instrumento sobre el medio ambiente en su conjunto, incluyendo todos los condicionamientos de carácter ambiental necesarios para la prevención y reducción en origen de las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, y la adecuada gestión de los residuos generados._
Integrar, junto a los aspectos estrictamente ambientales aquellos pronunciamientos de competencia municipal relativos a incendios, accesibilidad, seguridad y salud de las personas exigidos para el funcionamiento de la actividad por la normativa vigente en tales materias.
La licencia ambiental es un acto reglado, que se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros y es transmisible en los términos establecidos en esta ordenanza.
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Artículo 65.- No obligatoriedad de presentación de documentos originales y habilitación para comprobación de datos personales y catastrales 1. Salvo en los casos previstos por la normativa comunitaria, o justificados por motivos de orden público y de seguridad pública, en los procedimientos para la obtención de los instrumentos de intervención ambiental regulados en la presente ley no se exigirá la presentación de documentos originales o copias compulsadas ni traducciones juradas. No obstante, la autoridad competente podrá recabar de otra autoridad competente la confirmación de la autenticidad del documento aportado.
2. No se exigirá a efectos de comprobación de los datos de identificación personal, a quien tenga la condición de interesado, la aportación de fotocopias del documento nacional de identidad en aquellos casos en los que el interesado preste su consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar tales datos mediante un sistema de verificación de datos de identidad. El consentimiento del interesado para que sus datos de identidad personal y datos catastrales de la instalación puedan ser consultados por este sistema, deberá constar en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.
_ Artículo 66 .- Solicitud Una vez realizadas las actuaciones previas que procedan contempladas en el capítulo I de este título, el procedimiento de licencia ambiental se iniciará con la presentación de solicitud de licencia ambiental ante el ayuntamiento, la cual irá acompañada de los siguientes documentos: A. Proyecto de actividad, redactado y suscrito por técnico competente identificado mediante nombre, apellidos, titulación y documento nacional de identidad, y visado por el colegio profesional correspondiente, cuando legalmente sea exigible, que incluya suficiente información sobre la descripción detallada de la actividad y las fuentes de las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, los sistemas correctores y las medidas de prevención y, cuando ello no sea posible, de reducción de dichas emisiones, así como los aspectos de competencia municipal relativos a ruidos, vibraciones, calor, olores y vertidos al sistema de saneamiento o alcantarillado municipal y, en su caso, los relativos a incendios, accesibilidad, seguridad, sanitarios y cualesquiera otros que se contemplen en las
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ordenanzas municipales. B. Estudio de impacto ambiental cuando el proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental de conformidad con la normativa vigente en la materia, salvo que ya haya sido efectuada dicha evaluación en el seno de otro procedimiento autorizatorio, en cuyo caso deberá aportarse copia del pronunciamiento recaído. C. Informe urbanístico municipal o indicación de la fecha de su solicitud. D. Declaración de interés comunitario cuando proceda. E. Estudio acústico conforme al art. 36 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica, o el correspondiente de la norma que lo sustituya. F. Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública. G. Documento comprensivo de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes. H. En todo caso de presentarse la documentación en papel, se adjuntará copia digitalizada en soporte informático de la totalidad de la documentación técnica aportada.
Asimismo se acompañará a la solicitud, cuando proceda, la siguiente documentación para su valoración por el ayuntamiento:
Los programas de mantenimiento exigidos para las instalaciones industriales incluidas en el art. 2 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, o norma que lo sustituya.
Plan de autoprotección para las instalaciones afectadas por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, o norma que lo sustituya.
Cuando se trate de instalaciones sujetas al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se establecen medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, la documentación exigida por la normativa vigente en la materia.
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En el caso de que sea necesaria la realización de obras, deberá acompañarse el correspondiente proyecto que será tramitado conjuntamente con la licencia ambiental, con el fin de comprobar que estas se ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa vigente.
A la solicitud se acompañará copia de las autorizaciones o concesiones previas, o formalización de otros instrumentos, exigidas por la normativa sectorial, o copia de su solicitud cuando estén en trámite, contempladas en los arts. 12.3 y 15.2 de la presente ley.
Igualmente se acompañará la carta del pago de las tasas e impuestos municipales aplicables a la actuación, conforme a las ordenanzas fiscales municipales.
Artículo 67.- Subsanación de la solicitud 1. El ayuntamiento verificará formalmente la documentación presentada, en el plazo de 20 días, para comprobar si se ajusta a los requisitos establecidos. 2. En caso de apreciarse alguna deficiencia o insuficiencia en ladocumentación presentada, concederá al solicitante un plazo, que no podrá exceder de 15 días, en función de las características y complejidad de la documentación requerida, para que la complete o subsane, con indicación de que, si así no se hiciere, se le tendrá por desistido de la solicitud, archivándose las actuaciones.
Artículo 68.- Información pública y audiencia a colindantes
1. El ayuntamiento someterá el expediente a información pública mediante la inserción de un anuncio en el tablero de edictos y publicación en la página web del ayuntamiento por un plazo no inferior a 20 días, para que las personas físicas o jurídicas, asociaciones vecinales y quienes lo consideren conveniente, formulen las alegaciones que estimen oportunas. Cuando la actividad proyectada esté sometida a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa vigente en la materia, el trámite de información pública será único para los dos procedimientos y tendrá una duración no inferior a treinta días. Deberá ser objeto, además, de publicación en el boletín oficial de la provincia respectiva.
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El estudio de impacto ambiental y una copia del proyecto, junto a las alegaciones presentadas, se remitirán al órgano ambiental autonómico competente para pronunciarse en materia de impacto ambiental, y en su tramitación y efectos se regirá por lo establecido en la normativa vigente en esta materia.
2. A los vecinos colindantes al lugar donde se haya de emplazar la actividad, se les dirigirá notificación personal en la que se les indicará el lugar en el que tendrán a su disposición el expediente completo, concediéndose un plazo no inferior a diez días, para consulta y formulación de las alegaciones que consideren pertinentes. No se dara audiencia a los colindantes, ni se publicarán datos sometidos a conficencialidad.
Artículo 69.- Informes de otros órganos de la misma u otras administraciones 1. Una vez concluido el trámite de información pública y audiencia a colindantes, el ayuntamiento solicitará los informes que resulten preceptivos conforme a la presente ley o a la normativa sectorial de aplicación en función de la actividad objeto de licencia, a los órganos que deban pronunciarse sobre las materias de su competencia, remitiendo al efecto a dichos órganos copia de la documentación pertinente, junto con las alegaciones y observaciones realizadas que afecten al ámbito de sus competencias. 2. Simultáneamente, el ayuntamiento solicitara los informes que considere necesarios para resolver. 3. Serán vinculantes los informes preceptivos que tengan expresamente atribuido dicho carácter por la normativa sectorial. 4. Los informes deberán ser evacuados en los plazos legalmente establecidos. De no emitirse en plazo, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe solicitado, excepto en los supuestos de informes preceptivos que sean determinantes para la resolución del procedimiento, en cuyo caso se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos. 5. Los informes preceptivos emitidos fuera de plazo y recibidos antes de dictarse la propuesta de resolución, deberán ser tenidos en consideración cuando se formule esta. Cuando estos informes sean vinculantes e impidan el otorgamiento de la licencia ambiental, el ayuntamiento dictará resolución motivada denegando dicha autorización. 6. En el supuesto de instalaciones sujetas al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que
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se establecen medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el ayuntamiento remitirá al órgano autonómico competente en materia de accidentes graves la documentación presentada al efecto por el interesado y, en su caso, copia de las correspondientes alegaciones formuladas en el trámite de información pública y solicitará la emisión de informe, preceptivo, que deberá emitirse en el plazo de un mes desde la recepción de la documentación. 7. Cuando se trate de establecimientos en los que vayan a estar presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de las partes 1 y 2 del anexo I del real decreto mencionado, se solicitará de dicho órgano la evaluación del informe de seguridad y el pronunciamiento sobre las condiciones de seguridad del establecimiento o industria. Dicho pronunciamiento, de carácter preceptivo, deberá ser emitido en el plazo máximo de 3 meses desde la recepción de la documentación. 8. Los informes establecidos en los puntos 6 y 7 de este artículo serán vinculante cuando sea desfavorable y en cuanto a los condicionamientos necesarios establecidos por el órgano que emite el informe en su ámbito competencial.
Artículo 70.- Remisión de documentación en caso de evaluación de impacto ambiental Cuando deba realizarse la evaluación de impacto ambiental del proyecto en el procedimiento de licencia ambiental, el estudio de impacto ambiental y una copia del proyecto junto con las alegaciones presentadas en el mencionado trámite, y los informes recabados por el ayuntamiento conforme al artículo anterior, se remitirán al órgano ambiental autonómico competente para emitir el correspondiente pronunciamiento en materia de impacto ambiental, rigiéndose en su tramitación y efectos por lo establecido en la normativa vigente en esta materia.
Artículo 71.- Dictamen ambiental 1. Concluida la tramitación, se elaborará dictamen ambiental que incluirá todos los aspectos y condicionamientos de carácter ambiental que deban cumplirse en el desarrollo de la actividad objeto de la licencia solicitada, así como aquellas determinaciones que se consideren necesarias para garantizar una protección ambiental de carácter integrado teniendo en cuenta el emplazamiento del proyecto, el impacto medioambiental en el entorno y los efectos aditivos que pueda producir.
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2. El dictamen ambiental será emitido con carácter preceptivo por la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado, previo informe del ayuntamiento en que vaya a ubicarse la instalación o actividad en el que se valore la incidencia de la actividad sobre las materias que son de competencia municipal. Emitido este informe, se remitirá a la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado acompañando copia del expediente completo, incluyendo certificado acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico y los informes sectoriales recabados por el ayuntamiento en calidad de órgano sustantivo para otorgar la licencia. La citada comisión verificará que se han emitido las autorizaciones ambientales sectoriales o informes ambientales exigibles para el ejercicio de la actividad, efectuará un análisis ambiental del proyecto en su conjunto y emitirá dictamen ambiental, pudiendo determinar la imposición de medidas correctoras para garantizar las condiciones ambientales de la instalación o actividad objeto de licencia. El plazo de emisión de este informe será un máximo de dos meses desde la recepción en la comisión de los documentos correspondientes. 3. El dictamen ambiental tendrá carácter vinculante cuando implique la denegación de la licencia ambiental o cuando determine la imposición de medidas correctoras propuestas para anular o reducir los efectos perniciosos o de riesgo para el medio ambiente, así como en cuanto a las determinaciones resultantes de los informes de este carácter emitidos en el procedimiento.
_ Artículo 72.- Trámite de audiencia 1. Emitido el dictamen ambiental, inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el ayuntamiento dará audiencia a los interesados con el objeto de que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, aleguen lo que estimen conveniente y presenten, en su caso, la documentación que consideren procedente. 2. Cuando sean formuladas alegaciones que afecten al ámbito competencial de otros órganos que hubieran emitido pronunciamiento o informe preceptivo y vinculante en el procedimiento, se remitirá el informe ambiental acompañado de dichas alegaciones a los mencionados órganos para que, en el plazo máximo de quince días, manifiesten lo que estimen conveniente, que tendrá carácter vinculante en los aspectos referidos a materias de su competencia.
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Artículo 73.- Resolución y notificación 1. El plazo máximo para resolver y notificar la licencia ambiental será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del ayuntamiento competente para resolver. 2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud presentada, salvo que la licencia suponga conceder al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, tales como la utilización de la vía pública. 3. La licencia ambiental contendrá las prescripciones necesarias para la protección del medio ambiente en su conjunto, detallando, en su caso, los valores límite de emisión y las medidas preventivas, de control o de garantía que sean procedentes tal como resulte del dictamen ambiental regulado en esta ley, así como aquellas determinadas, en su caso, por el órgano competente en materia de accidentes graves y las prescripciones necesarias relativas a la prevención de incendios, condicionamientos sanitarios y a los restantes aspectos de competencia municipal. 4. La licencia ambiental se otorgará por período indefinido, sin perjuicio de su posible revisión en los términos de la presente ley. 5. El ayuntamiento deberá notificar la resolución de licencia ambiental a los interesados, a la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado cuando esta haya emitido o intervenido en la emisión del dictamen ambiental y, en su caso, al órgano competente en materia de accidentes graves cuando haya emitido informe vinculante en el procedimiento. 6. Las licencias concedidas para las que se hubiera requerido evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia habrán de ser publicadas. A tal fin se pondrá a disposición del público en la página web del ayuntamiento la información establecida por los arts. 42 y 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, o norma que la sustituya.
Artículo 74.- Inicio de la actividad 1. Una vez obtenida la licencia ambiental y finalizada, en su caso, la construcción de las instalaciones y obras, con carácter previo al inicio de la actividad deberá presentarse comunicación de puesta en funcionamiento en los términos establecidos en el presente
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artículo. 2. La comunicación de puesta en funcionamiento de la actividad se presentará ante el ayuntamiento y se formalizará de acuerdo con el modelo que a tal efecto establezca el ayuntamiento o en su caso, se ponga a disposición en la página web de la consellería con competencias en materia de medio ambiente. 3. La comunicación se acompañará de certificado emitido por técnico competente de la ejecución del proyecto, en el que se especifique que la instalación y actividad se ajustan al proyecto técnico aprobado. 4. El ayuntamiento dispondrá del plazo de un mes desde la presentación de la comunicación para verificar la documentación presentada y girar visita de comprobación de la adecuación de la instalación a las condiciones fijadas en la licencia ambiental. 5. Del resultado de la comprobación se emitirá informe. Si de este se deriva la inadecuación con el contenido de la licencia otorgada, el ayuntamiento requerirá al interesado para que proceda a la corrección de los defectos advertidos, otorgando plazo al efecto en función de las deficiencias a subsanar, no pudiéndose iniciar la actividad hasta que exista pronunciamiento expreso de conformidad por parte del ayuntamiento. 6. Si no se detecta inadecuación con el contenido de la licencia ambiental, se emitirá informe de conformidad, pudiendo iniciarse el ejercicio de la actividad. 7. Transcurrido el plazo de un mes sin que se efectúe visita de comprobación por el ayuntamiento, podrá iniciarse el ejercicio de la actividad. 8. En sustitución de la visita de comprobación, el ayuntameinto podrá optar por exigir que se presente certificado expedido por entidad colaboradora en materia de calidad ambiental que acredite la adecuación de la instalación a las condiciones fijadas en la licencia ambiental.
Artículo 75.- Revisión de la licencia ambiental 1. Cuando el progreso técnico y científico o cambios de las condiciones ambientales aplicables justifiquen la fijación de nuevas condiciones de la licencia ambiental procederá su revisión y consiguiente adaptación. 2. A instancia del ayuntamiento, el titular presentará toda la información que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la licencia, pudiendo utilizarse cualquier información obtenida a partir de los controles o inspecciones realizados.
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3. En cualquier caso, la licencia ambiental podrá ser revisada de oficio, sin derecho a indemnización, previa audiencia al interesado, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a. La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.
b. Se produzca una modificación del medio receptor respecto a las condiciones que presentaba cuando se otorgó la licencia ambiental.
c. La seguridad en el funcionamiento del proceso, de la actividad o de la instalación haga necesario el empleo de otras técnicas.
d. Se aprecien circunstancias que justifiquen la revisión o modificación de la declaración de impacto ambiental y, en todo caso, si se superan los umbrales establecidos en la normativa de impacto ambiental e. En los demás supuestos que se establezcan por la normativa estatal o autonómica sobre actividades o cuando así lo exija la normativa sectorial aplicable. f. Igualmente podrá ser revisada de oficio, sin derecho a indemnización, cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de la contaminación sin imponer costes excesivos para el titular de la actividad.
Artículo 76.- Modificación de la instalación 1. La modificación de una instalación sometida a licencia ambiental podrá ser sustancial o no sustancial. 2. Cualquier ampliación o modificación de las características o del funcionamiento de una instalación se considerará sustancial si la modificación o la ampliación alcanza por sí sola, los umbrales de capacidad establecidos en el anexo II de la ley 6/2014 de la Generalidad Valenciana, o si ha de ser sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.
Igualmente, se considera modificación sustancial cuando las modificaciones sucesivas no sustanciales producidas a lo largo de la vigencia de la licencia ambiental supongan la
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superación de los criterios técnicos establecidos, en la disposición adicional quinta de la ley 6/2014. 4. El titular de la licencia ambiental que pretenda llevar a cabo una modificación de la instalación deberá comunicarlo al ayuntamiento, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.
5. Para la justificación de la modificación sustancial se tendrá en cuenta la mayor incidencia de la modificación proyectada sobre la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente, en los aspectos contemplados en el art. 46 de la ley 6/2014 para la autorización ambiental integrada y los criterios técnicos establecidos en la disposición adicional quinta de la misma ley. 6. 7. Cuando el titular considere que la modificación proyectada no es sustancial podrá llevarla a cabo, siempre que el ayuntamiento no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. 8. 9. Cuando la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el ayuntamiento como sustancial, no podrá llevarse a cabo hasta que no sea modificada la licencia ambiental._ 10. La modificación de la licencia ambiental será objeto de notificación y publicidad en los mismos términos establecidos para la resolución de la licencia.
5. Cuando la modificación de una instalación suponga una disminución de su capacidad de producción hasta quedar por debajo de los umbrales del anexo II dejará de ser exigible la licencia ambiental, procediendo la adaptación al régimen de intervención ambiental que corresponda y la consiguiente actualización en el Registro Ambiental de Instalaciones de la Comunidad Valenciana.
_ Artículo 77.- Extinción, revocación, anulación y suspensión 1. Las licencias ambientales solo serán efectivas en las condiciones y para las actividades que expresamente se determinen en las mismas. Serán válidas únicamente para las instalaciones
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o establecimientos que en ellas se consigne. 2. Serán causas de extinción de la licencia ambiental las siguientes: a.- La renuncia del titular de la actividad._ b.- El mutuo acuerdo entre el titular y la administración competente._ c.- La caducidad de la licencia ambiental, en los términos de la ley._ d.- El incumplimiento de las condiciones a que estuvieren subordinadas. e.- Cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido en aquel momento, habrían justificado la denegación, previa audiencia del titular. f.- La falta de adaptación a las condiciones y requisitos introducidos por normas posteriores en los plazos de adaptación que dichas normas establezcan, así como por el incumplimiento de realizar las inspecciones periódicas que vengan exigidas por la normativa aplicable durante el ejercicio de la actividad, previa audiencia del titular._ g.- El incumplimiento de las nuevas condiciones establecidas como consecuencia de la modificación de la licencia, o las que proceda realizar como consecuencia de la revisión o modificación de la licencia ambiental.
h.-El cierre definitivo de la instalación sometida a licencia ambiental, previa ejecución de las medidas contempladas al efecto en la presente ley o que se establezcan reglamentariamente. i.- Como consecuencia de un procedimiento sancionador en virtud de lo previsto en la presente ley.
3. La licencia ambiental podrán ser objeto de suspensión adoptada como medida provisional, con carácter previo o en el transcurso de un procedimiento sancionador iniciado como consecuencia de infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente ley 6/2014 y en los supuestos contemplados en el título V de aquella.
_ Artículo 78 .- Caducidad 1. Las licencias ambientales caducarán en los siguientes supuestos:
a) Cuando el ejercicio de la actividad no se inicie en el plazo de tres años, a partir de la fecha del otorgamiento de la licencia, siempre que en esta no se fije un plazo superior.
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b) Cuando el ejercicio de la actividad o instalación se paralice por plazo superior a dos años,
excepto en casos de fuerza mayor.
2. No obstante, por causas justificadas, el titular de la actividad o instalación podrá solicitar del órgano competente una prórroga de los plazos anteriormente señalados. 3. La caducidad, cuando proceda, será declarada formalmente por el ayuntamiento, previo trámite de audiencia al titular.
_
CAPITULO II. RÉGIMEN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL
Artículo 79.- Ámbito de aplicación Se incluyen en el régimen de declaración responsable ambiental las actividades, cuya competencia de autorización correspondel al ayuntamiento, que no estén sometidas, atendiendo a su escasa incidencia ambiental, al regimen licencia ambiental, y que no puedan considerarse inocuas por no cumplir alguna de las condiciones establecidas en el anexo III de la ley 6/2014.
_
Artículo 80 .- Fines Los fines de la declaración responsable ambiental son los siguientes: a) Posibilitar que los operadores económicos puedan iniciar el ejercicio de las actividades sin necesidad de autorización u otro acto administrativo previo otorgado por la administración, atendiendo a la escasa incidencia ambiental de las actividades incluidas en este régimen.
_b) Sustituir el control previo administrativo por un control a partir de que se inicie el
ejercicio de la actividad.
_ c) Estructurar un mecanismo que dote de las debidas garantías a los operadores económicos
ante la inexistencia de un acto administrativo autorizatorio previo, al tiempo que se
mantienen en la administración las facultades de inspección y control.
_
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Artículo 81.- Formalización de la declaración responsable ambiental 1. Con anterioridad a la presentación ante el ayuntamiento de la declaración responsable ambiental, los interesados deberán haber efectuado, de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor, las obras e instalaciones eléctricas, acústicas y de seguridad industrial y demás que resulten procedentes en función de la actividad a desarrollar, así como haber obtenido las autorizaciones o formuladas las comunicaciones que sean legalmente exigibles por la normativa sectorial aplicable a la actividad.
_
El interesado deberá disponer, para su presentación ante la administración cuando le sea requerido por esta en virtud del control posterior al inicio de la actividad, de la documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el apartado anterior.
_
2. La declaración responsable ambiental se formalizará por escrito dirigido al ayuntamiento, o de acuerdo con el modelo con el que con carácter general ponga a disposición la consellería competente en medio ambiente._ 3. En la declaración responsable el interesado manifestará bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa ambiental para el ejercicio de la actividad que se dispone a iniciar, que posee la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante todo el periodo de tiempo que dure el ejercicio de la actividad.
4. La declaración responsable ambiental, debidamente suscrita por el interesado, debe ir acompañada de la siguiente documentación:
_
a. Memoria técnica descriptiva de la actividad.
b. Certificación suscrita por técnico competente, debidamente identificado mediante nombre y apellidos, titulación y documento nacional de identidad, acreditativa de que las instalaciones cumplen con todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles para poder iniciar el ejercicio de la actividad.
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c. Licencia o declaración responsable de las obras de acondicionamiento a realizar en el local, conforme a lo establecido en esta ordenanza.
d. Carta de pago o documento acreditativo del pago las tasas o tributos que recaigan sobre la actividad.
Artículo 82.- Efectos de la declaración responsable ambiental
1. La presentación de la declaración responsable ambiental con la documentación indicada en el artículo anterior permitirá al interesado la apertura e inicio de la actividad transcurrido el plazo máximo de un mes desde dicha presentación.
Durante dicho plazo el ayuntamiento podrá verificar la documentación presentada y, en su caso, requerir su subsanación, así como efectuar visita de comprobación a la instalación.
2. Si con anterioridad al vencimiento de dicho plazo se efectuase comprobación por los servicios técnicos municipales levantándose acta de conformidad, la declaración responsable surtirá efectos desde dicha fecha.
3. _Si de los resultados de la visita se detectasen deficiencias que no tengan carácter sustancial, se otorgará al interesado plazo para subsanar los defectos advertidos. Transcurrido el plazo otorgado, efectuará nueva visita de comprobación con el fin de verificar el cumplimiento de los requerimientos de subsanación indicados.
4. En caso de incumplimiento debidamente constatado, o en el supuesto de haberse detectado en la visita de comprobación deficiencias insubsanables, el ayuntamiento dictará resolución motivada de cese de la actividad, previa audiencia del interesado. 5. Transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la declaración responsable ambiental sin efectuarse visita de comprobación o, realizada esta, sin oposición o reparo por parte del ayuntamiento, el interesado podrá proceder a la apertura e inicio de la actividad.
6. El interesado podrá solicitar el certificado de conformidad con la apertura. El ayuntamiento vendrá obligado a emitir el mismo en el plazo máximo de un mes. 7. De conformidad con el art. 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la falta de presentación ante la administración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de
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carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable ambiental, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se constaten tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
_ Artículo 83.- Modificación de la actividad 1. Cualquier modificación posterior durante el ejercicio de la actividad deberá ser objeto de comunicación al ayuntamiento.
2. Cuando la modificación implique un cambio de régimen de intervención ambiental, habrá de tramitarse la autorización conforme al régimen de aplicación ya sea licencia ambiental o autorización ambiental integrada, de acuerdo con las disposicones establecidas en la ley 6/2014.
CAPITULO III. RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES INOCUAS
Artículo 84.- Ámbito de aplicación Quedarán sujetas al régimen de comunicación de actividades inocuas, aquellas actividades que no tienen incidencia ambiental, considerándose como tales las que cumplan todas las condiciones establecidas en el anexo III de la ley 6/2014 de la Generalidad Valñenciana.
_ El régimen de comunicación de actividades inocuas tiene como finalidad posibilitar a los operadores económicos el ejercicio de una actividad sin necesidad de autorización u otro acto administrativo previo por parte de la administración, atendiendo a su nula incidencia ambiental.
_ Artículo 85.- Formalización de la comunicación de actividades inocuas 1. La comunicación de actividades inocuas podrá formularse una vez acabadas las obras y las instalaciones necesarias, y obtenidas, en su caso, las autorizaciones u otros medios de intervención que procedan en virtud de la normativa sectorial no ambiental y antes del comienzo de la actividad. 2. La comunicación de actividades inocuas se presentará ante el ayuntamiento en el que vaya a
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realizarse la actividad y surtirá efectos desde su presentación. En el escrito de presentación el interesado realizara una descripción de la actividad a realizar, justificando que la misma, por su escasa entidad e incidencia medioambiental esta sujeta el régimen de comunicación previa, y acompañará la carta de pago de las tasas o tributos que sean exigidos conforme a las ordenanzas fiscales. 3. Presentada la comunicación, podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas.
4. Potestativamente, el interesado podrá solicitar del ayuntamiento la consignación en la comunicación presentada o mediante certificado expreso, la conformidad de la administración. 5. El ayuntamiento, podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los datos y documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exija para el ejercicio de la actividad. 6. De conformidad con el art. 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la falta de presentación ante la administración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación ambiental, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
_ Artículo 86.- Modificación de la actividad 1. Cualquier modificación posterior durante el ejercicio de la actividad deberá ser objeto de comunicación al ayuntamiento.
_2. Cuando la modificación implique un cambio de régimen de intervención ambiental, habra de estarse a la tramitación de la autorización o instrumento de intervención que corresponda.
_
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TÍTULO III.- LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA Y AMBIENBTAL A LOS CIUDADANOS
CAPITULO I.- DISPOSICIONES COMUNES
Artículo . 87.- Derecho de información urbanística de los ciudadanos 1. La información urbanística se regirá por los principios de accesibilidad y transparencia, y los ciudadanos tendrán derecho a acceder a ella en los términos dispuestos en Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información y buen gobierno en la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), así como la ley 5/2014 de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunidad Valenciana, y en las demás normas aplicables y en la presente Ordenanza.
2. A los efectos de la normativa urbanística, se entiende por información urbanística toda la información de la que dispongan las Administraciones Públicas, en todo tipo de soporte material en que figure, referida a las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio, planeamiento y gestión urbanística aprobados, y en general, al régimen del suelo y condiciones de naturaleza urbanística de los terrenos.
3. Cualquier persona tiene derecho a recibir información urbanística del Departamento de Urbanismo sobre el contenido y estado de tramitación de cualquier plan o proyecto urbanístico cuyo expediente se encuentre iniciado o terminado, así como sobre el régimen urbanístico de cualquier parcela o zona del término municipal, con los límites que a tal efecto establezca la normativa aplicable y con garantías de confidencialidad de aquellos datos que pudieran afectar al honor o intimidad personal o familiar, o contengan información personal sobre datos sensibles, dentro del ámbito establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
4. Quien acredite ostentar un interés directo y legítimo en un expediente de licencia o declaración responsable regulado por la presente Ordenanza, tendrá derecho a examinarlo y
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a obtener copia de los documentos que figuren en el mismo.
Artículo 88.- Formas que puede adoptar la información urbanística municipal 1. La información urbanística que el Ayuntamiento proporcione a los ciudadanos adoptará las siguientes formas:
a. Información general verbal: mediante consultas verbales, vista de expedientes y obtención de copias de documentos. b. Información general escrita: mediante la contestación municipal por escrito a consultas concretas que planteen los ciudadanos por escrito presentado en el Ayuntamiento. c. Señalamiento de alineaciones y rasantes. d. Cédula de Garantía Urbanística.
2. La prestación de los servicios indicados devengará el abono de las tasas fijadas al respecto en la Ordenanza Fiscal correspondiente. Dicho abono será previo a la obtención de lo solicitado, y su gestión conforme a los trámites establecidos en la ordenanza fiscal municipal correspondiente.
CAPITULO II.- LA INFORMACION URBANISTICA Y MEDIAMBIENTAL.
Artículo 89.- Información general verbal 1. El Ayuntamiento habilitará los medios necesarios para proporcionar a los ciudadanos información urbanística general, el examen de expedientes que se encuentren expuestos al público e información sobre la situación administrativa de expedientes que se encuentren en tramitación. Esta información se atenderá por el personal administrativo dentro del horario general de atención al público. 2. Para la consulta sobre alguna cuestión específica con personal técnico concreto, el interesado podrá solicitar cita previa, bien al Departamento administrativo que custodie el expediente, bien a la persona concreta con la que desee concertar una entrevista. La atención al público de los Servicios técnicos municipales se proporcionará durante al menos 2 horas,
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en horario de oficina, dos días a la semana. El horario de atención al público se fijará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. 3. El examen de proyectos o expedientes que se encuentren concluidos y la obtención de copias de proyectos o de documentos de expedientes se solicitará por escrito, en el Registro del Ayuntamiento, y será atendida en un plazo máximo de 7 días, a partir de la fecha del abono de las tasas correspondientes, salvo que circunstancias especiales (cantidad o complejidad del material a reproducir, coincidencia de solicitudes para reproducir la misma documentación, etc.) lo impidan, en cuyo caso se procurará atender la petición con la mayor diligencia posible.
Artículo 90.- Información escrita 1. Los servicios municipales contestarán por escrito a cuantas solicitudes de información urbanística se le soliciten mediante escrito presentado en el registro municipal. Toda ciudadano, sea o no interesada a efectos legales, tiene derecho a que el Ayuntamiento le informe por escrito de la clasificación, calificación y demás características del régimen urbanístico aplicable a un terreno concreto, o bien al sector, unidad de ejecución, ámbito de planeamiento o ámbito de gestión en que se encuentre incluido, en su caso.
2. La emisión de informes o certificados devengará las tasas correspondientes.
3. Junto a la solicitud, el interesado en la información, se deberá presentar plano de situación y calificación referido a cartografía del PGOU a escala 1/5000. Dependiendo de la entidad de la consulta se solicitará documentación gráfica adicional.
4. A los efectos de la redacción de los proyectos de obras ordinarias de urbanización a que se refiere la presente Ordenanza, podrá instarse del Ayuntamiento consulta vinculante sobre las condiciones necesarias para la conversión de una parcela en solar. 5. La información escrita genérica será emitida en los siguientes plazos:
Solicitud de informe técnico, en el plazo de quince días a contar desde el de su solicitud o entrada en el Registro municipal.
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Solicitud de Certificado, en el plazo de veinte días a contar desde el de su solicitud o entrada en el Registro. Solicitud de informe de compatibilidad del proyecto previo a la solicitud de autorización ambiental integrada, en el plazo de treinta días desde el de su solicitud o entrada en el Registro. Solicitud de certificado de compatibilidad previo a la solicitud de licencia ambiental, en el plazo de treinta días desde el de su solicitud o entrada en el Registro. Solicitud de certificado de compatibilidad previo a la comunicación ambiental, en el plazo de quince días desde el de su solicitud o entrada en el Registro.
6. La información urbanística, no implicará en ningún caso garantía alguna en cuanto a las condiciones del solar o parcela, para edificaciones futuras, ni dará derecho alguno a indemnización caso de que las condiciones consignadas en la misma sufran variación con posterioridad o para la edificación o actuación se exijan otras condiciones o requisitos no contemplados en dicha información. Igualmente la información urbanística facilitada deberá estar acorde con lo solicitado por el interesado, de manera que el contenido de la misma no podrá hacerse valer en actuaciones urbanísticas, obras o edificaciones no declaradas en la solicitud.
CAPITULO III.- LA CEDULA DE GARANTIA URBANISTICA.
Artículo 91. Cédula de Garantía Urbanística.
1. El Ayuntamiento expedirá, mediante resolución dictada por el Concejal delegado en la materia, Cédula de Garantía Urbanística para las parcelas susceptibles de edificación mediante o uso privado de la misma. La Cédula expresará la zonificación y la clasificación urbanística y su plazo máximo de vigencia será de un año, dentro del cual deberá solicitar la pertinente licencia.
2. La cedula de garantía urbanística, contendrá los siguientes datos:
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Clase y categoría del suelo, con indicación concreta del uso y aprovechamiento asignados. Condiciones que debe cumplir la parcela para su conversión en solar, en su caso. Plazo para el cumplimiento de dicha condiciones. Afecciones legales que recaigan sobre la parcela.
3. La Cédula, cuya expedición se solicitará por quien resulte interesado en promover la edificación, con el refrendo expreso del titular del terreno otorgado en documento público. Junto a la solicitud, el interesado deberá aportar los siguientes documentos:
Plano de situación y calificación referido a cartografía del PGOU a escala 1/5000. Dependiendo de la entidad de la consulta se solicitará documentación gráfica adicional. Localización e identificación de la parcela. Carta de pago de las tasas que se devenguen, conforme a la ordenanza fiscal municipal.
4. El plazo para el otorgamiento de la cédula de garantía urbanística, será de treinta días desde la solicitud de la misma por el interesado, siempre que haya presentado completa la documentación sobre la
5. La Cédula tendrá vigencia durante un año a contar desde la fecha de su expedición. Si durante ese plazo se variasen las condiciones urbanísticas de la parcela, el titular de la misma tendrá derecho a que se le reparen los perjuicios patrimoniales causados por los cambios de ordenación sobrevenidos, en los términos establecidos en la Ley 5/2014 del Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana.
6. Dentro del plazo de vigencia indicado en el apartado anterior, el promotor, con el refrendo expreso del titular de la parcela caso de no coincidir ambas condiciones, deberá solicitar la licencia de obras y garantizar, en su caso, la ejecución de las obras de urbanización pendientes de realizarse.
7. Cuando se solicite Cédula de Garantía Urbanística para una parcela que, por encontrarse incluida en procesos de planeamiento o gestión urbanística, no fuera susceptible de convertirse en solar mediante la realización de una actuación aislada de urbanización, se
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denegará expresamente su otorgamiento, con pérdida de las tasas previamente abonadas.
8. El otorgamiento de Cédulas de Garantía Urbanística, quedará en suspenso con motivo de la suspensión del otorgamiento de licencias.
DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición Adicional Primera. Remisión a la normativa vigente. Las referencias que en la presente Ordenanza se hacen a la normativa vigente en el momento de su aprobación, se entienden hechas también a la normativa que, en su caso, la sustituya, sin necesidad de modificar la Ordenanza.
Disposición Adicional Segunda. Compañías suministradoras. 1. Para la contratación de sus servicios, las entidades prestadoras de los servicios de suministro de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y demás servicios urbanos exigirán al titular de la obra, vivienda o actividad la autorización municipal que corresponda, según se indica:
A. Uso residencial. Licencia de edificación y declaración de primera ocupación. Para el suministro provisional de la obra (obra de nueva planta, rehabilitación integral, reconstrucción y demolición) se deberá aportar la licencia de edificación. Para el suministro definitivo debe exigirse la licencia de primera ocupación o declaración responsable. En el supuesto de viviendas protegidas de nueva construcción la cédula de calificación definitiva sustituirá a la declaración de primera ocupación cuando se trate de la primera transmisión de la vivienda. La denegación de la licencia o la suspensión de los efectos de la declaración implicará la interrupción de los suministros, en los términos expresados en la correspondiente resolución administrativa.
B. Cambio de titular en el contrato de suministro. Para el cambio de titularidad, se deberá aportar original o duplicado de la cédula de habitabilidad, licencia de primera ocupación o declaración responsable, si tuviera fecha de otorgamiento inferior a 10 años. Si fuera de plazo superior, o se tratase de sucesivas
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transmisiones, se deberá presentar declaración responsable de segunda o posterior ocupación.
C. Uso no residencial. Licencia de apertura. Para la contratación provisional o definitiva se exigirá la solicitud o el instrumento de intervención ambiental que corresponda, según la normativa aplicable en esta materia.
D. Locales sin uso. Se exigirá presentación de licencia de ocupación o declaración responsable. La potencia a instalar será la mínima posible a los efectos de no amparar el funcionamiento de actividades sin licencia.
E. Otros supuestos. Para la contratación provisional de los suministros referidos en supuestos no contemplados anteriormente y cuya autorización no competa a otras Concejalías, se requerirá la autorización de la Concejalía delegada en materia de Ordenación Urbana e Infraestructuras.
2. Para realizar los suministros a los locales o ubicaciones en las que se pretenda acometer actuaciones que se ejecuten mediante declaración responsable, bastará con la presentación por el peticionario a la compañía de una copia sellada de la Declaración Responsable presentada en el Registro del Ayuntamiento.
3. Cuando la actuación esté sujeta a licencia, el documento en el que se plasme la misma (notificación, certificación) será el necesario para contratar los suministros correspondientes, provisionales o definitivos.
Disposición Adicional Tercera: Presentación de documentos. 1. En los procedimientos para la obtención de licencias, declaraciones responsables urbanísticas y los instrumentos de intervención ambiental regulados en la presente ordenanza, no será necesario la presentación de documentos originales o copias compulsadas ni traducciones juradas. No obstante por el órgano gestor del expediente, mediante oficio de Alcaldía, se podrá recabar de otra autoridad competente la confirmación de la autenticidad del documento aportado.
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_ 2. No se exigirá a efectos de comprobación de los datos de identificación personal, a quien tenga la condición de interesado, la aportación de fotocopias del documento nacional de identidad en aquellos casos en los que el interesado preste su consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar tales datos mediante un sistema de verificación de datos de identidad. El consentimiento del interesado para que sus datos de identidad personal y datos catastrales de la instalación puedan ser consultados por este sistema, deberá constar en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.
3. Los planos, proyectos e informes que se hayan de presentar, para la obtención de autorizaciones, licencias o declaración responsable, habrán de presentarse, salvo que el interesado justifique su imposiblidad para ello, además de en papel, en formato digital, que podrá ser leído y reproducido.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Disposición transitoria. Procedimientos de otorgamiento de licencias y autorizaciones en trámite. Los procedimientos de autorización iniciados al amparo de la normativa anterior a la aprobación de la presente Ordenanza se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud. No obstante, el solicitante podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de dicha solicitud y optar por la regulación prevista en la presente Ordenanza, adaptando, cuando proceda, los proyectos a la normativa vigente.
DISPOSICIÓN FINAL Disposición Final. Entrada en vigor. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
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