Desde los años 70 la extensión de las zonas urbanizables en
el término municipal de Tibi, la mayoría pertenecientes a los mismos promotores,
ha amenazado con destruir un gran porcentaje del paraje natural; esta política
no se ha correspondido, en la realidad, con la demanda de ocupación porque
siempre ha habido mucha mayor oferta de viviendas y parcelas que demanda.
Los partidos que, hasta ahora, han gestionado esta política
urbanística expansiva parecen empeñados en proseguir instalados en lo que, a
nuestro entender, es un gran error; dado que, por otra parte, no podemos
olvidar la precaria situación de las urbanizaciones ya existentes con una gran
deficiencia de infraestructuras, en un histórico de problemas, durante 40 años
sin resolver, que nos hacen difícil la vida diaria en nuestras viviendas.
En esta línea de “locura urbanizadora” nos encontramos con el
caso de la urbanización de “El Aljibe II” que, de acuerdo con la Ley de
urbanismo valenciana de la época, no sólo se pretendía construir una nueva
urbanización frente a la ya existente, sino modificar “El Aljibe” original
perjudicando los terrenos de los propietarios
y exigiendo grandes sumas para
reurbanizar la zona. Este proyecto se realizó a través de un Convenio
urbanístico entre la empresa y el Ayuntamiento y fue aprobado en Pleno el 30 de
marzo de 2005.
Contra esta pretensión, recurrieron los propietarios de “El
Aljibe” y ganaron en Estrasburgo, por lo que el Ayuntamiento estaba obligado a
devolver la fianza que la empresa urbanizadora había depositado en las arcas
municipales. La Corporación de esos años había destinado el dinero de la fianza a inversiones en el casco
urbano, lo que es legal pero absolutamente improcedente en el caso de
Ayuntamientos pequeños como Tibi, porque si, definitivamente, la empresa no
puede desarrollar el proyecto, como es el caso que nos ocupa, y el Ayuntamiento
no tiene reservada la fianza, aunque éste recurra la exigencia de devolución,
al final los tribunales acaban obligando al Ayuntamiento a devolver la fianza,
aunque para ello se vea obligado a pedir un
préstamo como nos ocurre actualmente.
Paradójicamente, en el caso de la Urbanización Pinada del
Río, donde sí se desarrolló el proyecto urbanístico, como no se había exigido
el deposito de fianza alguna y las obras quedaron sin acabar, el Ayuntamiento
no ha podido asumir la finalización de las mismas que es el objetivo de las
fianzas, en el caso de que estén depositadas; es decir, que donde se necesita
fianza para una urbanización en desarrollo no se reclama su entrega y dónde sí
se entrega, con un proyecto sin desarrollar se gasta en otras inversiones.
¡¡¡¡DE LOCOS!!!!
Tanto en los Plenos como en las Comisiones de Urbanismo no
dejo de exponer y criticar ésta equivocada e inadecuada gestión, como
recientemente lo he hecho en la Comisión de Urbanismo del día 16 de marzo ante
la sentencia condenatoria para el Ayuntamiento en lo referente a la reclamación
de la fianza de los promotores spbre el proyecto de “El Aljibe II” y en la
Comisión de Urbanismo del día 6 de abril ante el Auto TSJ sobre la ejecución de
sentencia denegatoria para el desarrollo de la Urbanización Pinares del Meclí
II, núcleo urbanístico, programado pero sin desarrollar, para el cual en su día
se depositó fianza y se destinó también como la anterior a inversiones en el
casco urbano.
Mis intervenciones siempre están en la línea de que “hay que
aprender de lo ocurrido y las Corporaciones venideras, del signo político que
sean, deben tener en cuenta estos hechos para no volver a incurrir en lo
mismo”. ¡¡¡¡Demasiados errores por combatir!!!!
Concejala de Urbanizaciones Julia Cartagena
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