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Manifiesto de repulsa de AIDU Tibi ante el veto del PP a las Mociones presentadas por la Concejala Julia Cartagena, solicitando las Licencias de Ocupación para las Urbanizaciones y Diseminado




PLENO del Ayuntamiento de Tibi 28/372019

Ante la NOTIFICACIÓN recibida del Sr. Alcalde sobre la “no procedencia” de llevar a Pleno las dos Mociones referidas a Licencias de Ocupación presentadas por el grupo al que represento, debo señalar las siguientes consideraciones:
            Ambas Mociones se presentaron para ser llevadas al Pleno del mes de febrero; no siendo incluidas en este, se consideró por toda la Corporación que fueran presentadas en el Pleno del mes de marzo.
            Tras 45 días, en la última Comisión de urbanismo presenté, como procede previamente a ser llevadas a Pleno, dichas Mociones y, en ningún momento se hizo referencia al presente Informe del abogado externo; por el contrario, el Presidente de la Comisión expuso que no se había elaborado ningún nuevo Informe, ni técnico ni jurídico porque ya existían los que se presentaron en su día para oponerse a la aprobación definitiva de la Ordenanza para Licencias…..etc., defendida por el propio grupo Popular en la anterior campaña electoral.
Por lo tanto, podemos considerar que la NOTIFICACIÓN recibida por esta Concejala 24 horas antes del Pleno de hoy está presentada con premeditación y alevosía.
En cuanto a las razones expuestas en el Informe del abogado externo tenemos que decir que:
En primer lugar, las Mociones presentadas por Registro en este Ayuntamiento plantean la concesión de Licencias de Ocupación en dos circunstancias distintas, por eso se han presentado dos Mociones, dando la oportunidad a toda la Corporación de aprobar una u otra o ambas; por lo que, es evidente, que el redactor del nuevo Informe jurídico no lo plantea en sus términos exactos cuando habla de la “concesión a todas las viviendas”
Y vuelve a cometer el error en el Apartado II del Informe,cuando dice: “Que las Mociones presentadas solicitan la adopción de un acuerdo general, por el cual se otorgará a cualquiera que lo solicite Licencia de primera ocupación para su vivienda, tenga o no Licencia” ya que:
ü Se plantean dos Mociones distintas
ü Las Licencias siempre se concederían con el cumplimiento de ciertos requisitos, exigidos por el Ayuntamiento y que constan en las Mociones, de acuerdo con la normativa en vigor.
ü Siempre sería el Alcalde quién las concedería, estudiando cada caso concreto.
En segundo lugar, el abogado externo hace referencia al Art. 46.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local sobre la “función de control del Gobierno” que nada tiene que ver con las Mociones planteadas porque su presentación no altera, en absoluto, el funcionamiento y las competencias de los Plenos y otros Órganos municipales.
Ante la disquisición que presenta el abogado entre:
Ø Mociones de control de la acción del Gobierno establecidas por la Ley de Bases de Régimen Local    y
Ø Mociones o propuestas establecidas en el ROF sobre el funcionamiento y forma de adoptar los acuerdos por el Pleno de la Corporación,

Debemos decir que las presentadas por AIDU responden a
 este segundo supuesto.
Por lo que, se pone de manifiesto:
·        Que siendo el Alcalde-Presidente, el que tiene la competencia de incluir en el Orden del día dichas Mociones, es evidente que no ha tenido ninguna voluntad política para ello.
·        Que, el Alcalde-Presidente no ha tenido en cuenta el Art. 82.2 del ROF porque a pesar de que las Mociones han sido previamente informadas mediante los Informes técnicos anteriores, según el Presidente de la Comisión, delegado por el Alcalde y sometidas a consulta de la Comisión Informativa de Urbanismo, dichas Mociones no han sido incluidas en el Orden del día; además, el Informe del Letrado se equivoca cuando dice: “Que estamos ante una Proposición del grupo político AIDU, que pretende la inclusión a debate en el Pleno de un asunto no dictaminado previamente por la Comisión Informativa correspondiente”
·        Que, aunque sólo se puedan incluir en el Orden del día cuestiones del ámbito competencial del Pleno, también es cierto que el Alcalde-Presidente puede delegar su competencia al Pleno, o, al menos, conocer las consideraciones de los miembros de la Corporación para tomar decisiones en cuanto a asuntos de su competencia.

En definitiva, no habiendo sido incluidas las Mociones en el Orden del día

RUEGO al Sr. Alcalde-Presidente, considere la concesión de Licencias de Ocupación, de acuerdo con la Ordenanza, aprobada provisionalmente por  su grupo en la anterior legislatura o bien que traiga al próximo Pleno del mes de abril la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, lo que el grupo político al que represento lleva proponiendo toda esta legislatura a su Concejal de Urbanismo, con su oposición, aduciendo, asimismo,  la oposición, del PSOE a dicha Ordenanza, como manifestó en su aprobación provisional.
            Esta reiterada negativa, a una propuesta de Ordenanza realizada por el propio Letrado que, ahora, con su Informe pone de manifiesto que, a pesar de estar pagado por todos los contribuyentes, defiende en cada momento sólo aquello que le indica el Gobierno, sin tener en cuenta para nada las consideraciones del resto de grupos políticos.
            RUEGO, de nuevo al Sr. Alcalde-Presidente que tenga en cuenta que las Mociones presentadas se apoyan en suficientes motivos para fundamentar su defensa como:
Ø Se han dado Licencias de construcción hasta 2011
Ø Se han concedido Cédulas de habitabilidad, Licencias de ocupación y Certificados de uso.
Ø Las licencias de construcción con el requisito de la “no ocupación” no se pueden mantener “sine die”.
Ø Las viviendas están “de facto” ocupadas y sus moradores empadronados; inactividad y consentimiento de la Administración.
Ø Las viviendas cuentan con servicios de luz y agua a pie de parcela, tal como exige la normativa para conceder las Licencias de ocupación.
Ø No se pueden exigir todos los servicios urbanísticos a la parcela porque o no se le exigieron en su día para que pudiera edificarse o ha prescrito el plazo de restablecimiento de la legalidad, lo cual conduce a un sin sentido de no poder demoler una edificación y dejarla inservible.
Ø La Licencia municipal de ocupación tiene por objeto comprobar la adecuación de la obra ejecutada al proyecto para el que fue concedida la Licencia municipal de edificación (Ley 3/2004 de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación -LOFCE).
Ø Si la vivienda cuenta con los servicios necesarios para su habitabilidad no se puede denegar la Licencia de ocupación.
Ø La Licencia de Ocupación es necesaria para el suministro de luz y agua y para las segundas ocupaciones.
Ø Las Licencias de ocupación para aquellas viviendas que en su día no tuvieron Licencia de construcción tienen su razón de ser en el caso de que haya prescrito la acción municipal para el restablecimiento de la legalidad por lo que no se le debe negar dicha Licencia siempre que la vivienda cumpla los requisitos exigidos de habitabilidad.
Ø Las concesiones de Licencias no requieren aportaciones económicas del Presupuesto municipal.
Ø Podemos entender, que, en este caso, la Administración Local ha sido cómplice de las múltiples situaciones irregulares que se han producido en el panorama urbanístico del municipio de Tibi.
Teniendo en cuenta que la fundamentación jurídica de las Mociones es suficientemente amplia y sólida con normativas al respecto, con propuestas de Ordenanza de la propia Diputación y del abogado externo de este Ayuntamiento, y con la propia Jurisprudencia, la negativa de este Gobierno sólo puede explicarse por las siguientes razones:
1.- La absoluta falta de voluntad política para resolver los problemas de un vecindario que se enfrenta a un terrible agravio comparativo con los demás vecinos del término municipal, aun siendo vecinos de pleno derecho e importantes contribuyentes en el presupuesto municipal.
2.- La absoluta falta de empatía para entender el daño producido a aquellos propietarios que se encuentran en un callejón sin salida, unos sin poder obtener licencia de construcción, otros sin posibilidad de vender su propiedad, sobre la que actualmente no se puede construir; otros sin Licencias de ocupación y, por lo tanto, sin posibilidad de obtención de servicios de luz y agua; otros sin posibilidad de vender su vivienda para una segunda ocupación.
3.- La absoluta falta de eficacia en la gestión para buscar soluciones a la regularización de las urbanizaciones, trabajando exclusivamente para los intereses personales o de una minoría que se circunscribe a un espacio determinado como es el casco urbano.
Y, en definitiva, la razón fundamental la encontramos en la defensa de un muro levantado en torno al casco urbano que convierte al resto de la población en un gueto, lo que nos recuerda los peores momentos de la Historia europea.



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