Manifiesto de repulsa de AIDU Tibi ante el veto del PP a las Mociones presentadas por la Concejala Julia Cartagena, solicitando las Licencias de Ocupación para las Urbanizaciones y Diseminado
PLENO del Ayuntamiento
de Tibi 28/372019
Ante la NOTIFICACIÓN recibida del Sr.
Alcalde sobre la “no procedencia” de llevar a Pleno las dos Mociones referidas
a Licencias de Ocupación presentadas por el grupo al que represento, debo
señalar las siguientes consideraciones:
Ambas
Mociones se presentaron para ser llevadas al Pleno del mes de febrero; no
siendo incluidas en este, se consideró por toda la Corporación que fueran
presentadas en el Pleno del mes de marzo.
Tras 45 días,
en la última Comisión de urbanismo presenté, como procede previamente a ser
llevadas a Pleno, dichas Mociones y, en ningún momento se hizo referencia al
presente Informe del abogado externo; por el contrario, el Presidente de la
Comisión expuso que no se había elaborado ningún nuevo Informe, ni técnico ni
jurídico porque ya existían los que se presentaron en su día para oponerse a la
aprobación definitiva de la Ordenanza para Licencias…..etc., defendida por el
propio grupo Popular en la anterior campaña electoral.
Por lo tanto, podemos considerar que
la NOTIFICACIÓN recibida por esta Concejala 24 horas antes del Pleno de hoy
está presentada con premeditación y alevosía.
En cuanto a las razones expuestas en
el Informe del abogado externo tenemos que decir que:
En primer lugar, las Mociones
presentadas por Registro en este Ayuntamiento plantean la concesión de
Licencias de Ocupación en dos circunstancias distintas, por eso se han
presentado dos Mociones, dando la oportunidad a toda la Corporación de aprobar una
u otra o ambas; por lo que, es evidente, que el redactor del nuevo Informe jurídico
no lo plantea en sus términos exactos cuando habla de la “concesión a todas las
viviendas”
Y vuelve a cometer el error en el
Apartado II del Informe,cuando dice: “Que las Mociones presentadas solicitan la
adopción de un acuerdo general, por el cual se otorgará a cualquiera que lo
solicite Licencia de primera ocupación para su vivienda, tenga o no Licencia”
ya que:
ü Se plantean dos Mociones distintas
ü Las Licencias siempre se concederían
con el cumplimiento de ciertos requisitos, exigidos por el Ayuntamiento y que
constan en las Mociones, de acuerdo con la normativa en vigor.
ü Siempre sería el Alcalde quién las
concedería, estudiando cada caso concreto.
En segundo lugar, el abogado externo
hace referencia al Art. 46.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de
Régimen Local sobre la “función de control del Gobierno” que nada tiene que ver
con las Mociones planteadas porque su presentación no altera, en absoluto, el
funcionamiento y las competencias de los Plenos y otros Órganos municipales.
Ante la disquisición que presenta el
abogado entre:
Ø Mociones de control de la acción del
Gobierno establecidas por la Ley de Bases de Régimen Local y
Ø Mociones o propuestas establecidas en
el ROF sobre el funcionamiento y forma de adoptar los acuerdos por el Pleno de
la Corporación,
Debemos decir que las presentadas por
AIDU responden a
este segundo supuesto.
Por lo que, se pone de manifiesto:
·
Que
siendo el Alcalde-Presidente, el que tiene la competencia de incluir en el
Orden del día dichas Mociones, es evidente que no ha tenido ninguna voluntad
política para ello.
·
Que,
el Alcalde-Presidente no ha tenido en cuenta el Art. 82.2 del ROF porque a
pesar de que las Mociones han sido previamente informadas mediante los Informes
técnicos anteriores, según el Presidente de la Comisión, delegado por el
Alcalde y sometidas a consulta de la Comisión Informativa de Urbanismo, dichas
Mociones no han sido incluidas en el Orden del día; además, el Informe del
Letrado se equivoca cuando dice: “Que estamos ante una Proposición del grupo
político AIDU, que pretende la inclusión a debate en el Pleno de un asunto no
dictaminado previamente por la Comisión Informativa correspondiente”
·
Que,
aunque sólo se puedan incluir en el Orden del día cuestiones del ámbito
competencial del Pleno, también es cierto que el Alcalde-Presidente puede
delegar su competencia al Pleno, o, al menos, conocer las consideraciones de
los miembros de la Corporación para tomar decisiones en cuanto a asuntos de su
competencia.
En definitiva, no habiendo sido incluidas las Mociones en el
Orden del día
RUEGO al Sr.
Alcalde-Presidente, considere la concesión de Licencias de Ocupación, de
acuerdo con la Ordenanza, aprobada provisionalmente por su grupo en la anterior legislatura o bien
que traiga al próximo Pleno del mes de abril la aprobación definitiva de dicha
Ordenanza, lo
que el grupo político al que represento lleva proponiendo toda esta legislatura
a su Concejal de Urbanismo, con su oposición, aduciendo, asimismo, la oposición, del PSOE a dicha Ordenanza,
como manifestó en su aprobación provisional.
Esta
reiterada negativa, a una propuesta de Ordenanza realizada por el propio
Letrado que, ahora, con su Informe pone de manifiesto que, a pesar de estar
pagado por todos los contribuyentes, defiende en cada momento sólo aquello que
le indica el Gobierno, sin tener en cuenta para nada las consideraciones del
resto de grupos políticos.
RUEGO, de
nuevo al Sr. Alcalde-Presidente que tenga en cuenta que las Mociones
presentadas se apoyan en suficientes motivos para fundamentar su defensa como:
Ø Se han dado Licencias de construcción
hasta 2011
Ø Se han concedido Cédulas de
habitabilidad, Licencias de ocupación y Certificados de uso.
Ø Las licencias de construcción con el
requisito de la “no ocupación” no se pueden mantener “sine die”.
Ø Las viviendas están “de facto” ocupadas
y sus moradores empadronados; inactividad y consentimiento de la
Administración.
Ø Las viviendas cuentan con servicios
de luz y agua a pie de parcela, tal como exige la normativa para conceder las
Licencias de ocupación.
Ø No se pueden exigir todos los
servicios urbanísticos a la parcela porque o no se le exigieron en su día para
que pudiera edificarse o ha prescrito el plazo de restablecimiento de la
legalidad, lo cual conduce a un sin sentido de no poder demoler una edificación
y dejarla inservible.
Ø La Licencia municipal de ocupación
tiene por objeto comprobar la adecuación de la obra ejecutada al proyecto para
el que fue concedida la Licencia municipal de edificación (Ley 3/2004 de
Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación -LOFCE).
Ø Si la vivienda cuenta con los
servicios necesarios para su habitabilidad no se puede denegar la Licencia de
ocupación.
Ø La Licencia de Ocupación es necesaria
para el suministro de luz y agua y para las segundas ocupaciones.
Ø Las Licencias de ocupación para
aquellas viviendas que en su día no tuvieron Licencia de construcción tienen su
razón de ser en el caso de que haya prescrito la acción municipal para el
restablecimiento de la legalidad por lo que no se le debe negar dicha Licencia
siempre que la vivienda cumpla los requisitos exigidos de habitabilidad.
Ø Las concesiones de Licencias no
requieren aportaciones económicas del Presupuesto municipal.
Ø Podemos entender, que, en este caso,
la Administración Local ha sido cómplice de las múltiples situaciones
irregulares que se han producido en el panorama urbanístico del municipio de
Tibi.
Teniendo en cuenta que la
fundamentación jurídica de las Mociones es suficientemente amplia y sólida con
normativas al respecto, con propuestas de Ordenanza de la propia Diputación y
del abogado externo de este Ayuntamiento, y con la propia Jurisprudencia, la
negativa de este Gobierno sólo puede explicarse por las siguientes razones:
1.- La absoluta falta de voluntad
política para resolver los problemas de un vecindario que se enfrenta a un
terrible agravio comparativo con los demás vecinos del término municipal, aun
siendo vecinos de pleno derecho e importantes contribuyentes en el presupuesto
municipal.
2.- La absoluta falta de empatía para
entender el daño producido a aquellos propietarios que se encuentran en un
callejón sin salida, unos sin poder obtener licencia de construcción, otros sin
posibilidad de vender su propiedad, sobre la que actualmente no se puede
construir; otros sin Licencias de ocupación y, por lo tanto, sin posibilidad de
obtención de servicios de luz y agua; otros sin posibilidad de vender su
vivienda para una segunda ocupación.
3.- La absoluta falta de eficacia en
la gestión para buscar soluciones a la regularización de las urbanizaciones,
trabajando exclusivamente para los intereses personales o de una minoría que se
circunscribe a un espacio determinado como es el casco urbano.
Y, en definitiva, la razón
fundamental la encontramos en la defensa de un muro levantado en torno al casco
urbano que convierte al resto de la población en un gueto, lo que nos recuerda
los peores momentos de la Historia europea.
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