Ir al contenido principal

¿UNA ORDENANZA ELECTORALISTA? ó ¿UNA ALEGACIÓN INTERESADA?


RESPECTO DE QUE LA ORDENANZA ES ELECTORALISTA

No podemos dejar pasar por alto los tiempos de tramitación de la ORDENANZA y queremos compartirlo con vosotros, para que cada uno saque sus conclusiones. Quien conozca la administración sabrá como funcionan estas cosas.

La ley de la que bebe la ORDENANZA, ley 5/2014 y ley 6/2014 se publica el dia 25 de JULIO del 2014.

En SETIEMBRE del 2014 llega a nuestros oídos la posibilidad de obtener Licencias de Ocupación y Declaraciones Responsables en base a dicha Ley. En ese momento se le pide al asesor y abogado urbanista del Ayuntamiento, nos prepare un estudio de dicha posibilidad.

En OCTUBRE del 2014, se nos presenta dicho informe y se decide continuar con la idea y preparar una ORDENANZA.

El texto final de la ORDENANZA se nos presenta en ENERO después de las fiestas Navideñas y se solicita a SECRETARIA el preceptivo informe que ha de acompañar la ordenanza.

El informe de SECRETARIA (contrario) se presenta en MARZO, y la ORDENANZA se aprueba en el pleno del 27 de dicho mes. En ese Pleno, el PSOE solicita un informe de los técnicos municipales, que presenta el 6 de MAYO. Que cada cual saque sus CONCLUSIONES.

La ORDENANZA se publica el 8 de ABRIL del 2015 y entra en periodo de alegaciones.

El plazo para presentar alegaciones finaliza el 15 de MAYO.

La alegación presentada por Emilio Jordán, asesor de Jesús Ferrara, tiene un plazo de 30 días para ser contestada.

¡Vaya! Después de las elecciones. Nuestro gozo en un pozo.

Si se nos puede acusar de algo es de SER LENTOS, no ELECTORALISTAS.
Y no cargaremos tintas, ni sospechas sobre la actuación interesada o no de los técnicos, porque consideramos que actuaron con independencia, buena fé y dentro de los plazos lógicos.

RESPECTO DE LA ALEGACIÓN ¿INTERESADA?
No somos grandes expertos, pero sabemos que la ley es interpretable.
Las matemáticas son más sencillas.

La alegación tiene un propósito en FORMA, paralizar la ORDENANZA y suspenderla hasta la próxima legislatura, algo que ya han conseguido.

En CONTENIDO, dicha alegación se divide en dos partes:

  1. Donde se indica que para obtener Licencia de Ocupación es necesario recepcionar las urbanizaciones y las consecuencias que según Secretaria y Emilio Jordán tendría esta ORDENANZA para nuestro termino, creando INFRAVIVIENDAS (que morro ¿que se cree que tenemos ya? ) y que implicaría devolver todos los avales bancarios a sus propietarios (pero que MORRO) ¿Cuantas personas hay en las urbanizaciones que tienen avales urbanísticos? En algunos casos escandalosos e injustos. En fin, pero no es el caso, porque la ORDENANZA precisamente prevee que la concesión de dichas LICENCIAS, no eximan a sus propietarios de las responsabilidades urbanísticas.
  2. Otro punto es donde se hace hincapié en los informes desfavorables de las empresas suministradoras y basándose en los informes de los técnicos municipales.Vaya. Precisamente, esos mismos informes son los que desaconsejan el Proyecto de Terol y sin embargo se ha continuado con ello, porque son susceptibles de subsanación. Hay que indicar que las compañías suministradoras necesitan demanda para incrementar la oferta y adecuar las infraestructuras. En ese sentido la demanda de cientos de vecinos de Tibi crearía presión política, social y empresarial suficiente, como para precisamente tratar de subsanar esas carencias de suministro que pudieran darse.

En definitiva, podemos estar equivocados o no, pero nuestro deber es intentar que el máximo numero de ciudadanos tengan acceso a servicios tan básico como luz y agua.
Lo que desconocemos es el interés de otras personas en que dicha ORDENANZA no salga adelante, porque una cosa queda clara, solucionar el acceso a luz y agua es solo cuestión de voluntad POLÍTICA.

¿Que quieren esas personas? ¿Que pasen otros 30 años y todo siga igual?












Comentarios

  1. La ordenanza es una ley de punto final, para reconocer los derechos a una vivienda digna de los propietarios de viviendas de más de 4 años de antigüedad.

    Con la nueva ordenanza un propietario que decida construir ilegalmente, se le aplicaría la multa y una orden de demolición que tarda en prescribir al menos 10 años. Es decir esas personas se estarían jugando no tener nada y perder una buena cantidad de dinero y tiempo.

    Construcciones ilegales ya se están realizando con la actual situación, sobre todo en Terol donde existe un estancamiento urbanístico en espera de que se inicie el famoso Proyecto de Terol. Pero todas las que se hayan hecho en los 4 años últimos o se hicieran a partir de ahora estarían afectadas por esa orden de demolición.

    Conozco una anciana mujer de Terol, que tiene que dejar sus medicinas y sus alimentos en la nevera de sus vecinos. INDIGNANTE. Para nosotros es más importante regularizar 200 situaciones como estas, que la posible construcción de un puñado de casas ilegales, sobre las que habría una persecución implacable.
    No podemos esperar ni 5, ni 10 años más ante estas injusticias.

    Sobre el informe de los técnicos municipales y su informe desfavorable sobre los suministros, indicar que dichos informes son desfavorables en su dimensión más extensa, es decir contemplando que todo estuviera en marcha, el proyecto de Terol en su totalidad, 1200 viviendas en Pinares de Mecli 2, todas las urbanizaciones a tope y un Polígono a rebosar. Entonces si que necesitaríamos tirar de una nueva subestación eléctrica. En dicho informe no se contemplo el suministro de luz o agua para 200, 300 o 400 viviendas más del termino.

    La Confederación Hidrográfica del Jucar ya otorgo este año pasado más dotación de agua para el municipio, suficiente para todo lo indicado anteriormente.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Un juez obliga al Ayuntamiento de Tibi a recepcionar la urbanización de Pinares del Meclí (Sentencia judicial)

  JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 DE ALICANTE Calle Pardo Gimeno, 43, 4ª Planta. Alicante. Tl: 965 936 112/13/14; Fax: 965936171 Procedimiento Ordinario [ORD] - 000101/2019 N.I.G.:03014-45-3-2019-0000402 Sobre: Urbanismo y Ordenación del Territorio Demandante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PINARES DEL MECLI Procurador: JOSE ANTONIO SAURA RUIZ Demandada: AYUNTAMIENTO DE TIBI Abogado: RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ PO 101/2019 EL ILMO. SR. D. JOSÉ Mª A. MAGÁN PERALES, MAGISTRADO TITULAR DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 3 DE ALICANTE; En nombre de Su Majestad, D. Felipe VI de Borbón y Grecia, Rey de España, ha pronunciado la presente SENTENCIA nº 92/2020. En la Ciudad de Alicante, a 11 de mayo de 2020. VISTOS por este Juzgado los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, seguidos bajo el número de orden "ut supra" reseñado, del presente Proceso Contencioso-Administrativo, en materia de: 2. URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO; y en el cual: Ha sido PARTE

PLENO DEL DIA 26 DE NOVIEMBRE: APLAZAMIENTO DEL TEXTO REFUNDIDO DEL SECTOR 4 DE TEROL Y DE LA PLANTA DE RCD´s DEL ALJIBE

PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE TIBI DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2015 Con respecto a los resúmenes que venimos entregando sobre los Plenos y las Comisiones de Urbanismo, deciros que, en ellos, hacemos referencia a casi todos los asuntos tratados y, en especial, os comentamos aquellos que consideramos de mayor trascendencia para los intereses de las Urbanizaciones y  Diseminado.  Dicho resumen no es el Acta del Pleno, esperamos que pronto puedan grabarse en video, al menos los Plenos, y, de esa forma, si os animáis, podréis escucharnos a lo largo de tres horas que suele ser el tiempo de desarrollo de los Plenos. En el Pleno del día 26 se trataron los siguientes temas: Nombramiento de un Juez de Paz sustituto por renuncia del titular.  Informe de Intervención para el traslado de créditos con el fin de la provisión de fondos y la dotación de consignación presupuestaria a ciertos gastos.  Aplazamiento de la aprobación de la planta de RCD´s por falta de un informe final de los técni

FLACO FAVOR A LOS VECINOS DE LAS URBANIZACIONES DE TIBI