AIDU TIBI PRESENTARA UNA ENMIENDA PARA TRATAR DE SOLUCIONAR EL DESAGUISADO DE AVALES Y FIANZAS DEL AYUNTAMIENTO DE TIBI
Presentada y elaborada por Julia Cartagena, la
portavoz del grupo municipal AIDU-Tibi, a la
“Ordenanza para el
otorgamiento y tramitación de Autorizaciones, Licencias, Declaraciones
responsable de carácter urbanístico e Instrumentos de Intervención ambiental del
Ayuntamiento de Tibi”
La
ordenanza se dicta, de acuerdo con la nueva Ley Urbanística (Ley 5/2014) y con la finalidad, bien
intencionada, de regularizar situaciones
urbanísticas que consolidadas por inactividad del Ayuntamiento, debe ser esta
autoridad administrativa la que afronte la regularización y encauzamiento
definitivo de la situación, sin dañar los intereses de los ciudadanos a los que
se les ha permitido por la Administración competente una subversión urbanística
que ha desembocado en un claro descontrol, difícil de resolver.
Artículo 12. De la Ordenanza. Fianzas.
La
presente Enmienda parcial está referida a la modificación del Art. 12, en sus
apartados 1.a y 3 y tiene como objetivo la anulación de las fianzas como
requisito para la obtención de licencias de construcción y por lo tanto la
devolución de todas las que se han pedido a lo largo de estos últimos años.
La fundamentación de la Enmienda
presentada se apoya en las siguientes consideraciones:
v
La ley 5/2014 define claramente la figura del
urbanizador que para nada coincide con un propietario autopromotor de una
edificación en parcela individual.
v
La necesidad de convertir una parcela en solar
va acompañada de la exigencia de una documentación, tal como plantea la ley,
que en ningún momento se ha podido pedir a los propietarios de parcela
individual por lo que el Ayuntamiento, al permitir las licencias de
construcción, ha reconocido, de forma tácita, la condición de solar para poder
llevar a cabo la edificación.
v
La responsabilidad del control de todo el
proceso urbanístico es de la Administración; ante su inactividad durante
demasiados años, no puede castigar y de manera tan arbitraria a los ciudadanos,
con situaciones administrativas absolutamente dispares con respecto a las fianzas.
v
Si no se ha obligado a la urbanización
simultánea a la edificación, no se le puede exigir al propietario de una
parcela individual, una fianza parcial, porque la ley plantea el afianzamiento
del importe íntegro de las obras de urbanización (red de agua, alcantarillado,
asfaltado de viales….) referidas, desde luego, a la urbanización de toda la
finca reparcelada.
v
Así mismo la ley 5/2014 exige que las garantías
(fianzas) se constituyan antes del proyecto de reparcelación .
v
No se pueden exigir fianzas si no existe
siquiera un proyecto de urbanización, sin presupuesto, sin plazos, porque la
Administración estaría incurriendo en grave, cuanto menos, negligencia.
Julia Cartagena de la Peña
Concejal de AIDU TIBI
OPINIÓN
La importancia de esta enmienda es acabar con OTRA tremenda injusticia que desde el Ayuntamiento de Tibi se viene realizando sin consideración alguna hacia las urbanizaciones.
El Ayuntamiento lleva demasiados años solicitando avales y fianzas sin sentido y sin consideración alguna hacia sus propios vecinos que por otro lado son quienes lo mantienen con sus impuestos.
Entre los políticos y técnicos ó funcionarios responsables de turno han creado una situación tan esperpentica como intolerable y quizás va siendo ya hora de que empiezan a ser más sensibles con dicha situación.
Que piensen estos señores, que nosotros somos quienes les mantenemos en su sitio, gracias al alto IBI que pagamos, de momento.
En algunos casos las fianzas o avales son verdaderos lastres para la economía familiar, en otros casos una pequeño goteo constante de comisiones a bancos (dinero perdido) o simplemente dinero perdido depositado en el Ayuntamiento o algún otro banco CASI de por vida.
El sinsentido llega cuando la mayor parte de estos avales se solicitan a los propietarios, que no a los urbanizadores para proyectos inexistentes o diluidos en el limbo del tiempo.
Por otro lado, se han exigido avales tan diferentes e increíbles para vecinos de una misma urbanización, que se produce un agravio comparativo del que solicitamos repuestas y soluciones. No debería ser posible que se hayan solicitado avales bancarios a dos años, a tres años o indefinidos, a propietarios de una misma urbanización.
Tampoco tiene sentido las cantidades solicitadas ¿con que criterio han sido calculadas?
¿Como es posible que se exija un aval de 21.000 €, cuando no existe ni el proyecto para urbanizar?
¿Como es posible exigir avales tan altos, cuando la propia Ley establece fianzas de un 5% para el urbanizador? Si la fianza exigida a un simple propietario de una parcela de 1000m2 son 21.000 € ¿Le tocara a este propietario pagar 400.000 € por urbanizar?
Pasan los años e incluso las generaciones y ¿hemos de seguir con estos temas sin solución para siempre?
En las urbanizaciones ya estamos hartos de PAGAR MUCHO y RECIBIR POCO.
Agradecer de corazón a nuestra concejala Julia Cartagena el laborioso trabajo realizado para presentar esta Enmienda.
Luis Andrés Fernández Prada
Agradecer de corazón a nuestra concejala Julia Cartagena el laborioso trabajo realizado para presentar esta Enmienda.
Luis Andrés Fernández Prada
SÍNTESIS DE LA ENMIENDA
Enmienda
Parcial (Síntesis)
Presentada por la portavoz del grupo municipal AIDU-Tibi
a la
“Ordenanza para el otorgamiento y
tramitación de Autorizaciones, Licencias, Declaraciones responsable de carácter
urbanístico e Instrumentos de Intervención ambiental del Ayuntamiento de Tibi”
La ordenanza se dicta, de acuerdo con la nueva Ley
Urbanística (Ley 5/2014) y con la
finalidad, bien intencionada, de
regularizar situaciones urbanísticas que consolidadas por inactividad del
Ayuntamiento, debe ser esta autoridad administrativa la que afronte la
regularización y encauzamiento definitivo de la situación, sin dañar los
intereses de los ciudadanos a los que se les ha permitido por la Administración
competente una subversión urbanística que ha desembocado en un claro
descontrol, difícil de resolver.
Artículo 12. De la Ordenanza.
Fianzas.
La presente Enmienda parcial está
referida a la modificación del Art. 12, en sus apartados 1.a y 3 y tiene como
objetivo la anulación de las fianzas como requisito para la obtención de
licencias de construcción y por lo tanto la devolución de todas las que se han
pedido a lo largo de estos últimos años.
Fundamentación
de la Enmienda:
v El perfil de la figura del
urbanizador, queda perfectamente definido en la
ley 5/2014 en su Libro II, Título II, Capítulo II, Art. 112, 113,114,
115 y 116” y para nada se puede
sobreentender que se refiere a un particular, propietario de una sola parcela,
por lo que no se pueden cobrar fianzas.
v La petición de fianzas para la
ejecución de las obras precisas para la conversión del terreno en solar, así
como la renovación o mejora de los servicios urbanísticos carece de sentido
cuando se trata de un propietario particular, puesto que se entiende que la
consecución de estos objetivos pasa por las obras de urbanización generales
para toda la finca reparcelada.
v La ejecución de las obras precisas
para la conversión del terreno en solar, es obligación del urbanizador y
responsabilidad del Ayuntamiento su exigencia y persecución en el caso de
incumplimiento. Es al urbanizador al que debe exigírsele la fianza y sólo en el
caso de incompetencia administrativa éste eludirá dicha responsabilidad de la
que no se puede responsabilizar actualmente a los vecinos que compraron una
parcela en suelo urbano, de acuerdo con un Plan Parcial, y según consta en las
NNSS., aprobadas por acuerdo de la C.T.U. de 20 de junio de 1991, recogidas en
la última modificación de 27 de octubre de 2004 (D.O.P. 3 de junio 2005). Cualquier otra exigencia a los propietarios
de parcela individual está subvertiendo la interpretación de la ley que
pretende regularizar urbanísticamente la ocupación del territorio y no condenar
a los propietarios individuales de parcela con el pago de una fianza, mantenida
“sine die”.
v El cobro de una fianza en base a la
reposición de servicios afectados, en el caso de las urbanizaciones (apart. b
del Art. 12 de la Ordenanza) no es
válido como supuesto, porque no hay servicios municipales y la afectación a
elementos de urbanización, solo corresponde a la comunidad de propietarios,
cuando la haya, la exigencia de su reposición ya que el Ayuntamiento no ha dado
por recepcionadas las obras.
v Las obligaciones a las que se hace
referencia en el apart. c del Art. 12 no han supuesto durante demasiados años,
ninguna exigencia de fianzas, por lo que la Administración está cometiendo un
grave agravio comparativo entre los vecinos que actualmente están pagando, o
tienen inmovilizadas ingentes cantidades
de dinero en aras de unas obras de urbanización cuya ejecución puede
prolongarse eternamente en el tiempo.
v En el
Capítulo IV, Sección 2ª “Licencia de Edificación” Art. 31 apart.b de la
citada Ordenanza se exige una documentación
para la obtención de la licencia de edificación con un anexo adjunto a la
solicitud de licencia: “Anexo de obras ordinarias de urbanización, en el caso
de que se requieran para convertir la parcela en solar”.
Anexo que en ningún caso se ha
exigido hasta el momento (desde hace 40 años) por lo que se entiende que partimos, para la edificación, de un solar,
reconocido de forma tácita por la Administración, por lo que “a posteriori” la
Administración no puede exigir obras de urbanización que condicionen la concesión de licencias, ni, desde
luego, la exigencia de fianzas con el
compromiso de urbanizar porque ha permitido y ha dado por válida la conversión
de una parcela en solar al conceder licencias de edificación sin la necesaria
documentación sobre las obras de urbanización.
Documentación que en ningún momento,
fue exigida por el Ayuntamiento a los propietarios de la finca-promotores de la
distribución de parcelas, de la realización de viales, de la instalación de la
red de agua, actuaciones todas ellas que, de acuerdo con un Plan Parcial,
suponían la realización de obras de
urbanización, que, en su día, no se finalizaron; tal como queda reflejado en el apart. J del
Art. 31 de la Ordenanza, en el que se exige el “Afianzamiento del importe
íntegro del coste de las obras de urbanización precisas para dotar a la parcela
de la condición de solar” , artículo que se deriva de la propia ley 5/2014, en
su Artículo 178 en el que se dice”:
“Las parcelas que no tengan la
condición de solar para ser edificadas requieren su previa conversión en solar
o que se garantice suficientemente su urbanización simultánea a la edificación
mediante el afianzamiento del importe íntegro del coste de las obras de
urbanización necesarias” y , desde luego, no se puede entender que un
propietario particular pueda abordar esa fianza del importe íntegro del coste
de las obras de urbanización precisas para dotar a la parcela de la condición
de solar”.
v No se puede exigir fianza como
depósito de unas obras de urbanización cuyo proyecto es inexistente, al igual
que su presupuesto, sin plazos, sin distribución alíquota; por lo que es una
acción de la Administración totalmente arbritaria y sin fundamento. En cambio,
esta misma Administración si puede exigir la obligación de contribuir a sufragar los gastos, que ocasione la
terminación de la urbanización.
v Los solares o parcelas deberán ser
edificados en los plazos y condiciones establecidas por el planeamiento,
levantando y sufragando las cargas de urbanización que los graven (……………………)
por lo que no se puede estar refiriendo a un propietario particular, al que,
además, no se obliga a la urbanización simultánea y, por lo tanto, no se le
puede pedir la fianza parcial.
v Cuando la ley 5/2014, se refiere a
actuaciones aisladas : Libro II, Título
II, Capítulo I, Art. 109 como en el Capítulo V Art. 166 y 167, queda claro que
es para aquellos casos de rehabilitación o edificación en ámbitos de planes de
reforma interior o solares en régimen de edificación forzosa.
v Asimismo, en cuanto a las garantías sobre las obligaciones
urbanísticas, en el mismo Título II,
Capítulo IV, en su Sección IV Art. 150, están referidas al urbanizador de la
finca reparcelada.
Del apart. 1 de este artículo se debe
entender que las garantías están
destinadas a la inmediata ejecución de las obras de urbanización a desarrollar
por el urbanizador o en su defecto por el
Ayuntamiento que deberá recuperar la inversión teniendo como garantía la
fianza entregada a tal fin; es decir, se entiende que existe un proyecto para llevar a cabo las obras de urbanización
(en su totalidad o parcialmente), con características técnicas, presupuesto,
cuotas correspondientes a cada propietario y plazos de ejecución.
Se entiende siempre que las garantías
son aportadas por el urbanizador, que puede ser privado o público (gestión
directa por la Administración) tal como queda manifiesto en los Art. 151, 152 y
153 de la ley, pero nunca por un propietario individual de una parcela; y se
constituirán antes de la aprobación del proyecto de reparcelación, por lo que
no podemos admitir que sean los propietarios particulares de parcelas los que
afronten el pago de la garantía, que además queda planteada en la ley como
aquella cantidad que respalda la urbanización general de toda la finca
reparcelada.
Teniendo en
cuenta las razones legales que fundamentan la presente enmienda parcial a la
Ordenanza, esta Concejala considera que la exigencia y retención de fianzas a
los propietarios individuales de parcelas es una actuación administrativa
“contra legem”, dado que tanto la redacción como el espíritu de la ley 5/2014
responsabilizan bien a la Administración, bien al urbanizador, de las obras de
urbanización y en ningún momento al propietario individual de una parcela
derivada de la división de una finca matriz en el proceso de reparcelación; por
lo que dicho propietario no está obligado a la aportación de fianza en
aras de unas obras de urbanización cuya ejecución, en absoluto, son de su competencia, aunque si lo es su
contribución a los gastos de dichas obras en el momento en el que se
aborde por gestión directa o indirecta.
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