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APROBADA LA MOCIÓN PRESENTADA POR AIDU TIBI, SOBRE LA SUSTITUCIÓN DE AVALES Y FIANZAS



Después de dos largos años de trabajo, de múltiples reuniones y consultas técnicas, ha sido aprobada por UNANIMIDAD la moción presentada por Julia Cartagena del Grupo AIDU TIBI, y con apoyo del PSOE sobre "Sustitución de Avales y Fianzas".


Moción presentada al Pleno del Ayuntamiento de Tibi para su debate y votación.

Presentada  por la portavoz del grupo municipal AIDU-Tibi Dª Julia María Cartagena de la Peña.

Modificación de la exigencia de fianza/aval , para la ejecución de futuras obras de urbanización, efectuada por el  Ayuntamiento de Tibi a las personas físicas propietarias de parcelas individuales  a las que se les ha concedido licencia de edificación de viviendas unifamiliares.
Esta moción se propone de acuerdo con la legislación vigente  y con la finalidad  de aminorar el perjuicio y agravio hacia algunos propietarios a los que se les ha permitido la construcción de viviendas unifamiliares con exigencia de avales/fianzas de forma muy diversa,  para la hipotética  futura  urbanización del Plan Parcial donde se ubican.
La presente Moción viene avalada por los informes técnicos del Gabinete jurídico de la Diputación de Alicante y del asesor jurídico externo, D. Rafael Ramos; habiendo sido debatida e informada en la Comisión de Urbanismo.

Exposición de motivos:
v  Las urbanizaciones del término municipal de Tibi, algunas con Plan Parcial aprobado, vienen recibiendo concesión de licencias de construcción y ocupación desde los años 70 del pasado siglo hasta hace unos pocos años en los que ya no se conceden por la consideración de que las parcelas no reúnen  la condición de solar.
v  La concesión de licencias se ha realizado en todo este largo período de manera arbitraria por no existir en ninguna de las urbanizaciones “Proyectos de urbanización” que establecieran el coste de las obras de urbanización, de acuerdo a la exigencia normativa.
v  La licencia de construcción  estuvo  supeditada  durante ciertos años, que no desde los inicios de las construcciones,  a la entrega de avales o fianzas que pretendían asegurar el compromiso de los propietarios de la parcela y vivienda para costear las futuras obras de urbanización.
v  Las fianzas y avales, no fundamentadas en un proyecto real de urbanización han sido absolutamente dispares a lo largo de los años, llegando a alcanzar cifras de 22.000 euros.
v  En la actualidad, la mayoría de antiguos propietarios carecen de avales o fianzas. Los que sí tienen ese compromiso adquirido con el Ayuntamiento, no tienen la misma cantidad comprometida, los importes no son equiparables.
v  Si el Ayuntamiento pretende  con el mantenimiento de esos avales el compromiso de los propietarios para abordar las obras de urbanización, no tiene sentido pretender que sólo unos cuantos vecinos deban y puedan responder de ese compromiso.
v  La actual situación es totalmente injusta para los que poseen dichos avales y fianzas, gravosa económicamente para ellos  y de un importante agravio comparativo con sus vecinos, lo  que atenta contra el fundamental derecho de igualdad ante las mismas circunstancias administrativas.
v  El Ayuntamiento ha incumplido su obligación como ente urbanístico, establecida desde la Ley del Suelo de 1956 en la que la actividad urbanística es concebida como una función pública. Se trata de una actividad asumida por la Administración, de manera que sustituye a la iniciativa privada en el protagonismo del desarrollo urbano.
v  El asesor jurídico externo del propio Ayuntamiento expone en su informe que “los años van pasando y las obras no se han ejecutado, los particulares por sí mismos no tienen posibilidades de hacerlas y, sin embargo, las garantías, en muchos casos avales, están depositadas en el Ayuntamiento, con lo cual a muchos vecinos les supone pago de intereses e incluso en algunos casos tener cantidades retenidas en los bancos que prestaron el aval”.

Fundamentación de la MOCIÓN:
De acuerdo con el Informe  emitido por el Gabinete Jurídico de la Diputación de Alicante; por las características de las urbanizaciones referidas, la actuación más adecuada sería la “afección real” ya que aunque
 “la LOTUP  no la prevé expresamente en el Art. 150, cabe una interpretación conjunta de la LOTUP y el Texto refundido de la Ley del Suelo de 2015 (Arts. 7 y 18.6) de la que se extrae que, sin perjuicio de que puedan afianzarse las obras con aval o hipoteca, las fincas quedan afectas al cumplimiento de los deberes urbanísticos en tanto en cuanto las obras de urbanización no se hayan recepcionado. (Los terrenos incluidos en el ámbito de las actuaciones y los adscritos a ellas están afectados, con carácter de garantía real, al cumplimiento de los deberes de los apartados anteriores). Que la literalidad de la norma se refiera a “actuaciones”no debe desviar la atención del hecho de que el precepto resulta aplicable igualmente a las obras edificatorias que no forman parte de actuaciones integradas o aisladas, ya que se refiere a las actuaciones de urbanización del art. 7 TROLS. Esta interpretación evitaría costes de la constitución de primeras hipotecas, así como las dificultades en los casos de preexistencia de cargas anteriores, sobre todo si entendemos aplicable a esta afección real urbanística lo que se ha previsto en el Art. 19 del RD 1093/1997 :Inscripción registral de actos urbanísticos”.


Según el Informe del asesor jurídico externo, D. Rafael Ramos,
1.- “las garantías conforme establece la legislación pueden ser cualquiera de las admitidas en derecho que comprenden desde la inscripción registral de las cargas en la finca, hasta el afianzamiento mediante ingreso en la caja de depósito municipal o la presentación de avales o fianzas otorgadas por entidades solventes”
2.- “Actualmente la ley 5/2014 de Ordenación del territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad valenciana, regula la materia en su art. 178.1…………………………en la actual redacción desaparece la referencia a la garantía como primera hipoteca, lo cual es del todo lógico pues en la desafortunada redacción anterior se mezclaba lo que es una garantía que afecta a un derecho de devolución de un crédito, como es la hipoteca, con las garantías reales por ejecución de obras de urbanización, que tienen otro objeto completamente distinto al de la hipoteca”………………………………………. “los tipos de garantía pueden ser variados, uno de los cuales es la inscripción en el registro de la carga u obligación de sufragar los costes de urbanización. Esta obligación entronca con lo establecido en la ley del Suelo del Estado en su art. 27 “principio de subrogación real en las cargas urbanísticas”……………..precepto que actualmente dispone lo siguiente:
“la transmisión de fincas no modifica la situación del titular respecto de los deberes del propietario conforme a esta ley y los establecidos por la legislación de la ordenación territorial y urbanística aplicable o exigibles por los actos de ejecución de la misma. El nuevo titular queda subrogado en los derechos y deberes del anterior propietario, así como en las obligaciones por este asumidas frente a la Administración competente y que hayan sido objeto de inscripción registra”.
“Este principio de subrogación real de las fincas en cuanto a las obligaciones urbanísticas es de por sí preferente a las hipotecas que puedan garantizar el pago de un crédito, pues la hipoteca lo que determina es la posibilidad, caso de incumplir el deudor su obligación de pago, que el acreedor pueda instar la transmisión forzosa de la finca. El principio de garantía real de las cargas urbanísticas determina, que aunque la finca se transmita, la obligación de pago de las cargas se transmite igualmente al nuevo adquiriente. Desde este punto de vista, para la Administración puede ser incluso mejor esta inscripción en el registro que un aval bancario por una determinada cantidad de dinero”



MOCIÓN:
1.- Las fianzas/avales establecidas por el Ayuntamiento de Tibi para la concesión de licencias de construcción de viviendas unifamiliares en las parcelas de las urbanizaciones de su término municipal podrán sustituirse, a petición del interesado, por la “afección real” sobre su propiedad; liberando los avales mediante documento público o bien devolviendo la cuantía de las fianzas”.
2.- Constitución de una subcomisión de urbanismo para la revisión de avales/fianzas compuesta por un representante de cada grupo municipal, que elevará los resultados de su estudio a la Comisión de Urbanismo.
3.- Que se lleven a cabo los procedimientos administrativos necesarios para aplicar la presente Moción.

Protocolo de Actuaciones:
·         Formación de una Comisión con representación de los tres grupos municipales para el  análisis de la situación urbanística en  las distintas urbanizaciones (según  las recomendaciones del Informe del Gabinete Jurídico de la Diputación)
·         Estudio pormenorizado de las condiciones de  cada uno de los títulos habilitantes con aval o fianza a fin de establecer una clasificación de los mismos y las medidas a tomar para cada uno de los grupos establecidos.
·         Comunicación a los propietarios afectados para que de forma voluntaria decidan el mantenimiento de su fianza/aval o la alternativa de  la “afección real” sobre su propiedad para responder de las correspondientes cargas urbanísticas que procedan en un futuro,  de acuerdo con el  correspondiente Proyecto de Urbanización.
·         Confección  de un documento de solicitud de la alternativa de la “afección real” que dará lugar a su estudio y clasificación.
·         Elaboración de los documentos públicos municipales que sean necesarios para el establecimiento de la “afección real”.
·         Establecimiento de la prioridad  en la resolución de los distintos casos, de acuerdo con el importe y el carácter gravoso de los mismos.



Presentada  por la portavoz del grupo municipal AIDU-Tibi Dª Julia María Cartagena de la Peña.

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